Aclaran en Cancún que es legal un permiso municipal para la cadena Riu

CANCÚN .- Ante cuestionamientos a la legalidad de la licencia de construcción que se entregó a la cadena hotelera española Riu, para el hotel Riviera Cancún, el secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, Rolando Melo Novelo, afirmó que no hay nada irregular en ese trámite.

Hace unos días una publicación local dio a conocer una supuesta denuncia por presunta anomalía al otorgar la licencia de construcción al hotel Riviera Cancún, del Grupo Riu, el proyecto no contaba todavía con autorizaciones federales.

Melo Novelo afirmó que son señalamientos que carecen de fundamento legal, ya que de acuerdo con las leyes constitucionales y en la materia la emisión de los permisos municipales no está supeditada a los procedimientos que llevan a cabo instancias federales como la Profepa y Semarnat, más bien, es complementaria.

Por ello, la licencia de construcción otorgada por la Dirección de Desarrollo Urbano al Hotel Riviera Cancún, con número 68268, está totalmente apegada a derecho y no contraviene ninguna disposición de las autoridades federales, agregó.

Detalló que la citada licencia se expidió el 19 de diciembre de 2014, en absoluto cumplimiento a lo establecido, así como fundada y motivada en los artículos 53, 54 Fracción I, y 56 del Reglamento de Construcción Vigente para el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, y porque en dicho proyecto se respetan cada uno de los parámetros como Clave de uso de suelo, Área del lote, Frente del lote, Restricciones (frente, fondo y lado), Altura Máxima, C.O.S. (Coeficiente de Ocupación del Suelo), C.U.S. (Coeficiente de Uso del Suelo), Densidad Neta, y Cajones de Estacionamiento, y todos ellos los cumple técnicamente el proyecto autorizado.

En el aspecto jurídico, explicó que con base en lo establecido en los referidos artículos del reglamento de construcción, y por la propia autonomía municipal que establece el Artículo 115 de la Constitución, lo que significa que como municipio —en este caso como responsable del desarrollo y ordenamiento urbano—, el gobierno local no está supeditado a una autorización federal dependiendo de la ubicación y uso del suelo, como en esta ocasión en que el terreno no pertenece a una Unidad de Gestión Ambiental (UGA); por tanto, el Programa de Desarrollo Urbano es el que establece el uso y parámetros del suelo donde se realizarán los proyectos. Mencionó también que los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipales, así como controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; otorgar licencias y permisos para construcciones, ello, con base en el Programa de Desarrollo Urbano de Desarrollo Urbano del Centro de Población Cancún 2014-2030, que es el instrumento normativo.

Rolando Melo Novelo destacó que las empresas hotelera y constructora referidas no pueden dar inicio a trabajos hasta contar con los permisos ambientales correspondientes, como está establecido en el documento, y así lo han cumplido, ya que aún no han empezado obra alguna. Finalmente, sobre la existencia de la supuesta denuncia, precisó que, tal como lo establece el Artículo 160 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, será resuelto  por el Ayuntamiento, cuyo representante legal es el Síndico Municipal, en tanto que esta Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología presentará formalmente los procedimientos y bases que se aplicaron.

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