Al margen de la ley NADA, por encima de la ley NADIE

Hugo Alday Nieto |
Hugo Alday Nieto |

Esta frase del presidente legalista de México, José María Iglesias, que es explotada todos los días en los tres niveles de gobierno, me llevó a retomar a Norberto Bobbio (El futuro de la Democracia), a Thomas Hobbes (El Leviatán) y a Stuart Mill (Consideraciones sobre la democracia representativa), para entender y explicar desde un escenario más académico y más alejado del bullicio y de la falsa sociedad de la política actual, el espinoso escenario en el que se encuentran enfrentados los poderes de la unión.

Hemos explicado previamente en un artículo denominado “El derecho entre paños y deriva”, que el origen de la invalidez del Plan B en materia electoral se debe principalmente a la violación del proceso legislativo plasmado en los artículos 71 y 72 de la Constitución General de la Nación, lo que sí o sí constituye una obligación para la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomar en consideración. Vaya, es su obligación hacerlo.

Sin embargo, he seguido escuchando opiniones infundadas, muchas de ellas o bien sustentándose en argumentos falaces, esto en acepción a los conceptos de falacia emanados de las teorías de argumentación jurídica que nos lleva a su origen con Aristóteles o con el gran Marco Tulio Cicerón, a quienes no creo que pongamos en duda hoy en día por defender un argumento esgrimido ad baculum (desde el poder) por quienes muchas veces no tienen el conocimiento técnico-jurídico para expresar un criterio, o por quienes han jurado cumplir y hacer cumplir la Constitución sin darse siquiera el tiempo de leerla.

Para entender lo que pasa es necesario acudir a la reforma constitucional de 1994, en la que el gobierno de Ernesto Zedillo disminuyó en más del 50% el número de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en la que se dio un gran paso para constituirse en un verdadero Tribunal Constitucional. Es importante decir que desde ese momento se han logrado diversas reformas y adiciones a la Carta Magna, hasta llegar al año 2011 como parteaguas en el control de la constitucionalidad y de la convencionalidad, es decir, de los tratados internacionales ratificados por México que reconocen derechos humanos.

Es por ello que en este artículo debemos analizar lo que para Platón, citado por Norberto Bobbio en la obra mencionada en el primer párrafo, es la relación entre la Ley y el gobernante: “llamo aquí servidores de la ley aquellos que ordinariamente se llaman gobernantes (…) donde la ley es señora de los gobernantes y los gobernantes son sus esclavos, yo veo la salvación de la ciudad…” Es decir, que los gobernantes deben en todo momento servir a la Ley y no al revés.

El mismo Bobbio más adelante menciona que: “Aristóteles quiere dar a entender que allí donde el gobernante respeta la ley, no puede hacer valer sus preferencias personales.” De donde debemos entender, querido lector, que la ley es el límite de actuación del gobernante, y en México es precisamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien se encarga de vigilar que los gobernantes respeten esta ley suprema.

En este sentido, Hobbes nos dice que “Lo que hace un buen juez o un buen intérprete de las leyes es, en primer término, una correcta comprensión de la principal ley de la naturaleza, llamada equidad…”, retomando a Justiniano y sus siete leyes. Queda de manifiesto que, para Hobbes, el juez no puede ser cualquier persona, sino un experto en esas artes.

A su vez, el doctor Jaime Cárdenas Gracia, constitucionalista mexicano y uno de los principales ideólogos en el origen de la #4taTransformación, nos dice que “En cambio, en la argumentación legislativa el razonamiento es más adecuado, ya que se pone en relación los medios con los fines que pretende la ley, aunque también es fundamental el empleo de la ponderación para justificar por qué determinados principios tendrán un papel más destacado que otros en la ley. A este respecto, conviene advertir que el papel de los órganos de control de constitucionalidad, cuando revisan la constitucionalidad y convencionalidad de una ley, es determinar si el poder legislativo estableció límites adecuados en su ponderación y si salvaguardó debidamente los derechos o principios en pugna”.

Por último, es importante mencionar que, para Stuart Mill, existen dos tipos de personas a las que denomina activas y pasivas. Las primeras son aquellas cuyos impulsos y deseos las llevan a enfrentar, cuestionar y hacer cambios con un mayor desarrollo intelectual y moral. Los pasivos son aquellos que, con menores impulsos, se ajustan a los deseos y pretensiones de los gobernantes. Según el autor, la democracia requiere de los activos, pero una vez instalada en el gobierno requerirá de pasivos para transitar sin problemas durante su mandato, con un ejército de gobernados pasivos a su favor, satisfechos en su estado de confort.

En resumen:

  • La Corte tiene todas las facultades para rechazar reformas cuando el Congreso se equivoca, y quien diga lo contrario no leyó la constitución.
  • El Congreso no puede legislar lo que se le ocurra, ya que debe ajustarse a la Constitución, y si no lo hace, se le devuelve la tarea.
  • Los gobernantes también tienen como límites la Constitución y la Corte para hacerla valer, evitando ocurrencias como las que hemos vivido durante décadas.
  • Los ministros de la Corte no pueden ser elegidos como los diputados, al azar, ya que deben tener conocimientos y habilidades que solo el 1% de los mexicanos posee. De lo contrario, ponemos en riesgo el equilibrio de la división de poderes.
  • No seamos como los sujetos pasivos que define Stuart Mill, porque vamos a repetir la historia de siempre en este país.

Una vez advertido lo anterior, y dado que dos pilares indiscutibles de la democracia son la división de poderes y el respeto al estado de derecho, es importante no dar muestras de desaparición o limitación del Poder Legislativo, porque nos colocaríamos en lo que Levitsky y Ziblatt en su obra “Cómo mueren las democracias” establecen como antesala del fin de un régimen democrático.

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Hugo Alday Nieto es licenciado en derecho por la Universidad La Salle, maestro en Derecho por la Universidad Anáhuac Mayab, maestro en Derecho por la Universidad de Alicante, España y doctorante en Derecho por la Universidad Anáhuac Cancún.

 

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