CIUDAD DE MÉXICO.- Con cuatro votos a favor y uno en contra, los magistrados que integran el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) revocaron “por desafortunados” los lineamientos emitidos por el Instituto Estatal Electoral (INE) para obligar a los partidos políticos a postular mujeres para la mayoría de las presidencias municipales en Quintana Roo.
También establecían dichos lineamientos que las mujeres no podían ser postuladas en demarcaciones con récord perdedor. Además, los miembros del TEPJF también observaron que los lineamientos se aplicaron de forma extemporánea, porque los procesos electorales estatales ya estaban en marcha.
Los magistrados aseguraron “no damos un sólo paso atrás” en promover la paridad de género, pero la forma en que el INE quiso garantizar ese principio “fue desafortunada” porque se excedió en sus facultades.
El magistrado presidente del TEPJF, Constancio Carrasco Daza explicó, “no hay asidero legal que permita al INE ni a otra autoridad determinar a través de un acuerdo general que en caso de que una constitución local o leyes ordinarias locales se opongan a lo establecido en un acuerdo general de una autoridad” deben ser inaplicables.
El acuerdo emitido por el INE establecía que sus criterios prevalecerían sobre todas las disposiciones que se opongan “y no está en el ámbito de las autoridades administrativas un ejercicio de esta naturaleza”, expuso.
“No sea que en el ejercicio de una medida compensatoria violemos otras disposiciones constitucionales”, agregó.
De acuerdo con la mayoría de los magistrados, el INE consideró medidas sobre las que el TEPJF aún no se pronuncia, por ejemplo la disposición de que cuando las candidaturas sean número impar (por ejemplo en municipios o cabildos) el número mayoritario de postulaciones deberá corresponder al género femenino.
El magistrado Salvador Nava Gomar dijo que el TEPJF sigue firme en pro de la equidad, pero “la diferencia es por un error en el que incurre el INE”.
Sin embargo, los magistrados fueron claros al señalar que su resolución no implica que los partidos y los órganos electorales locales hagan lo que se les pegue la gana, porque se revocó la forma, no el fondo, y si algún hombre o mujer que radique en algunas de las 13 entidades donde habrá comicios este año considera que se violan sus derechos políticos tiene todo el derecho de impugnar, porque los principios de paridad de género se deben acatar.