CIUDAD DE MÉXICO, 25 de julio.— El gobierno de Andrés Manuel López Obrador dio un golpe a la propiedad privada, al decretar la “ocupación temporal” de 165,250.25 metros cuadrados de varios particulares en los municipios de Solidaridad y Tulum, que serán destinados para la construcción de obras de infraestructura pública relacionadas con el Tren Maya.
El Gobierno de México publicó el 23 de julio en el Diario Oficial de la Federación uel mencionado decreto, en el que se destaca que los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de la Constitución: “el Estado al eiercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación’ y que la ocupación temporal para los fines del Estado o en interés de la colectividad motivan la declaratoria de utilidad pública.
“Acreditada la causa de utilidad pública, el 12 de julio de 2022, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) publicó en el Diario Oficial de la Federación la corres-pondiente declaratoria relativa a 382 mil 992.42 metros cuadrados (38.29 hectáreas) de propiedad privada, ubicados en los municipios de Solidaridad y Tulum, que serán destinados para la construcción de obras de infraestructura pública relacionadas con el Tren Maya, y se efectuó una segunda publicación el 19 de julio de 2022”, detalla el documento.
Mediante dictamen técnico, el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) señala que, con el obieto de aumentar la viabilidad técnica durante la implementación de la construcción y la prestación de los servicios relacionados del proyecto en cita, es ne-cesario contar con inmuebles que permitan la interconexión requerida en las obras del tren.
Para ese fin, Fonatur identificó 25 inmuebles de los cuales se requiere eiecución inmediata de obras en ocho polígonos identificados: TN-003, TN-005, TN-006, JPSUR-047, JPSUR-048, JPSUR-049, JPSUR-050 y JPSUR-053.
De acuerdo con la relación de predios dada a cono-cer, uno de los polígonos, el TN-003, cuenta con un folio correspondiente a Co-zumel. Ese municipio conservó algunas superficies en la zona continental tras la independencia de Solida-ridad, en el año 1993.
Asimismo, “la Sedatu debe proceder al pago de la indemnización a quien co-rresponda, en términos de la normativa aplicable”, se informa en el decreto.
Por otra parte, se detalla que toda vez que no se conoce el domicilio de los propietarios de los bienes, es procedente efectuar una segunda publicación en el DOF con fundamento en el artículo 4, párrafo cuarto, de la Ley de Expropiación.