Confirman en Xalapa que Kira Iris no puede ser regidora en Solidaridad y extinción del PRD

XALAPA, 10 de diciembre.— La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó dos resoluciones del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO).

Por unanimidad, los magistrados respaldaron la sentencia del TEQRoo en el expediente JDC/053/2024, que revocó la decisión del Ayuntamiento de Solidaridad de tomarle protesta a la suplente como décima regidora a Kira Iris San y se ordenó convocar a la siguiente candidata propietaria en la lista de prelación registrada por la Coalición “Fuerza y Corazón por Quintana Roo” (PAN-PRI).

La Sala consideró correcta la interpretación del TEQRoo respecto de la normativa local, señalando que las ausencias definitivas en las regidurías de representación proporcional (RP) deben ser cubiertas por la siguiente persona propietaria en la lista registrada por el partido político o coalición correspondiente, que es Danna Ramírez.

La suplente de la ex candidata a presidenta municipal Lili Campos Miranda, en este caso Kira Iris, no tiene derecho a asumir el cargo.

En otro caso, la Sala Xalapa confirmó que el PRD no puede constituirse como partido político local en Quintana Roo, al no haber alcanzado el 3% de la votación mínima requerida en el último proceso electoral.

Los magistrados coincidieron con el Ieqroo y el TEQRoo en que, tras la pérdida de su registro como partido nacional, el PRD tenía la posibilidad de mantener su registro local si lograba la cuota mínima de votos. Sin embargo, al no cumplir con este requisito, se le negó el registro.

En ambos casos, tanto Kira Iris como el PRD aún pueden recurrir a la Sala Superior del TEPJF como última instancia para apelar estas decisiones, aunque su panorama es complicado debido a la contundencia de los argumentos jurídicos en su contra.

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