Congreso de Hidalgo aprueba la Ley Olimpia

Por unanimidad, la LXIV legislatura del Congreso de Hidalgo avaló diversas modificaciones al código penal para tipificar como delito la violencia digital cuyas penas pueden ir de tres hasta seis años de prisión, así como entre 200 y 500 días de multa.

Para ello se modificó el Código Penal y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo, en materia de violencia digital y mediática, así como de violación a la intimidad sexual, mejor conocida como Ley Olimpia.

Se adicionó el artículo 183 ter para sancionar a quien comparta, distribuya o publique, imágenes, videos y/o audios con información apócrifa, alterada o simulada, de contenido íntimo sexual, erótico o pornográfico de una persona.

En la lectura del dictamen, se especificó que  el delito se perseguirá por querella cuando la víctima sea mayor de edad con capacidad para comprender el significado del hecho y posibilidad para resistirlo.

Además la pena aumentará hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.

También cuando sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o en contra de una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la posibilidad para resistirlo.

 

 

Fuente: Excelsior

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