CHETUMAL, 10 de enero.— La XVIII Legislatura del Congreso del estado aprobó una reforma al Poder Judicial que establece un período de 15 años para magistrados del Tribunal Superior de Justicia y jueces, con posibilidad de reelección.
Sin embargo, esta disposición contradice el Artículo 116 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, que establece un período de 9 años para estos cargos.
El Artículo 100 de la Constitución de Quintana Roo, reformado este jueves, establece:
“Las personas titulares de las Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia y las personas juzgadoras durarán en su encargo un periodo de quince años, podrán ser reelectas (…)”.
Mientras tanto, el Artículo 116 de la Constitución Federal, en su fracción tercera, párrafo quinto, señala:
“Las y los magistrados y las y los jueces durarán en el ejercicio de su encargo nueve años, podrán ser reelectos (…)”.
Esto significa que la reforma aprobada en Quintana Roo excede el periodo permitido por la Constitución federal, lo que podría generar una controversia constitucional.
¿Qué sigue?
En México, los estados tienen libertad para legislar en distintos temas, pero no pueden contradecir la Constitución federal, a menos que interpongan una controversia constitucional y la ganen ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Ante esta situación, es probable que la reforma sea impugnada en los próximos días, ya sea por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Posibles consecuencias
Si la reforma es declarada inconstitucional, el Congreso de Quintana Roo tendría que modificar nuevamente la legislación estatal para ajustarla a los lineamientos federales.
Mientras tanto, la controversia podría generar incertidumbre en el proceso de elección de jueces y magistrados en el estado.