Contra delincuencia organizada, Ley de Extinción de Dominio es una herramienta

Cancún, 22 de octubre .— La Ley Nacional de Extinción de Dominio fue creada para la persecución de delitos de delincuencia organizada y no debe verse como un instrumento de despojo, pues sólo se aplica cuando se trata de ilícitos graves, expresó el abogado José Juan Chilón Colorado.

Al comentar sobre el caso, en el que se aplicó hace unos días por primera vez en Quintana Roo la Ley de Extinción de Dominio y derivo en que el Tribunal Superior de Justicia autorizó proceder contra un inmueble en el cual se realizaban actividades relacionadas con la venta de drogas, dijo que no se debe tomar esto como algo que pueda afectar las personas que adquieren o rentan de buena fe una propiedad sin saber que ahí se cometió o comete algún hecho delictivo.

De hecho, señaló que hay varios mecanismos de defensa que permiten excluir de complicidad y no ver afectado el patrimonio con la pérdida de los derechos que se tengan en relación con los bienes que son objeto, instrumento o producto del delito sin contraprestación, ni compensación alguna para el propietario.

Entrevistado por Pulso AM, dijo que con esta Ley de Extinción de Dominio hay obligación de investigar el origen la propiedad y, en el caso de renta, pedir incluso una constancia de antecedentes penales.

“Hay que investigar la escritura de origen, o sea, si el bien inmueble tiene tres o más ventas, corroborar el certificado de libertad de gravamen, pagar el derecho ante el Instituto de la Propiedad para tener la primera escritura o hasta todas las que se han dado para que exista documental público oficial de que se hizo una adquisición legal”, añadió.

El abogado insistió en que hay algunos mecanismos de defensa, como son las pruebas de buena fe que se deberán presentar ante un juez en caso de verse involucrado de manera indirecta con algún hecho delictuoso.

En cuanto a la autenticidad del contrato de escritura, señaló que mucha gente piensa que es suficiente tener la escritura de un notario público y no es así. La ley establece en Quintana Roo que la única manera de acreditar una propiedad es mediante el certificado de libertad de gravamen que expide el Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado.

En el caso de terrenos ejidales, dijo que es mediante el título de propiedad que expide el Registro Agrario Nacional, que deberá estar protocolizado ante la autoridad competente, es decir, estar inscrita ante el Registro Público de la Propiedad, de lo contario no tendrá valides suficiente para acreditar el bien inmueble.

Los delitos por los cuales se podrá aplicar la Extinción de Dominio y en lo que compete a la autoridad estatal, son los referentes a delitos contra la salud, trata de personas, secuestro, corrupción, encubrimiento, robo de vehículos y extorsión.

Los beneficios obtenidos de la adjudicación del inmueble quedarán bajo custodia de una autoridad administradora y una vez dictada la sentencia, serán destinados al servicio público, programas sociales u otras políticas públicas prioritarias.

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