Chihuahua.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) recordó a los patrones que el periodo ordinario para que cumplan con su obligación de presentar la Determinación Anual de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo correspondiente al ejercicio 2016, es durante el mes de febrero de 2017.
El licenciado Carlos Sáenz Pando, titular de la Jefatura de Afiliación Cobranza, señaló que los patrones deben considerar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales terminadas dentro del periodo comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre de 2016, conforme lo establece el artículo 74 de la Ley del Seguro Social.
Están exentos de presentar la determinación de la prima aquellos patrones que:
Cuando al determinar la nueva prima, ésta resulte igual a la del ejercicio anterior.
Los patrones de registro inicial que se dieron de alta ante el IMSS a partir del 2 de enero de 2016.
Los que cambiaron de clasificación durante el ejercicio 2016, siempre y cuando no hayan completado un periodo anual del primero de enero al 31 de diciembre, conforme a lo establecido en el Art. 32 fracción IV del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Cuando un patrón se encuentra en la prima mínima 0.5 % y no hayan registrado accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
De acuerdo con la Ley del Seguro Social y al reglamento correspondiente a la clasificación de empresas, en febrero deben presentar la determinación de la prima, ya sea vía internet mediante IDSE o de manera presencial acudiendo a la Subdelegación que les corresponda de acuerdo a su circunscripción territorial, con el formato impreso en dos tantos (CLEM-22 y CLEM-22A), así como el archivo SRT grabado en USB o disco compacto, recomendó.
Sáenz Pando indicó que de estar obligados a la presentación de la determinación y no cumplir con dicha obligación, se harán acreedores a una multa, debido a que el Instituto procede a determinar en base a la casuística patronal registrada, la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo con la que las empresas deberán cubrir sus cuotas obrero patronales.
El Instituto aclara que a pesar de ser considerados riesgos de trabajo, no deben incluirse dentro de la siniestralidad de las empresas, aquellos accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa.
Resaltó que para facilitar el cumplimiento de esta obligación, el Instituto pone a disposición de los patrones dos vías para su presentación:
La primera permite a las empresas ahorrar tiempo y evitar desplazamientos, ya que a través de la página del IMSS, www.imss.gob.mx, se puede presentar la determinación con el Sistema IMSS desde su Empresa (IDSE), empleando para ello el archivo que se genera en el Sistema Único de Autodeterminación de Cuotas.
De igual manera, como segunda opción, si el patrón desea hacer su trámite en forma presencial, puede obtener desde la página del IMSS el archivo electrónico para calcular la prima, y presentar en ventanilla lo siguiente:
Determinación impresa en original y copia
El archivo SRT grabado en USB o en CD, el cual será transmitido al servidor institucional directamente
Asimismo será necesario que presente la Tarjeta de Identificación Patronal (TIP) o en su defecto la documentación con la que acredite la personalidad.
El Instituto, con el propósito de brindar apoyo a las empresas y patrones en el cumplimiento de esta obligación, como todos los años, pondrá a disposición materiales y herramientas que podrán ser consultadas en la página del IMSS www.imss.gob.mx.