CHETUMAL
De seis meses a dos años de prisión y multa de 50 a 50, es decir de $3,505 a $35,050, se hará acreedor quien haga uso indebido de los servicios de emergencia, según un decreto publicado esta semana en el Periódico Oficial del Estado.
Con base en estadísticas oficiales, actualmente son falsas el 60% de las llamadas de auxilio que se reciben a través del 066, lo que implica distracción de recursos.
El secretario de Seguridad Pública, Juan Pedro Mercader Rodríguez, dijo que la ciudadanía debe actuar en forma responsable al momento de utilizar el servicio de emergencia 066, para que la atención siempre sea oportuna, correcta y adecuada a las diversas necesidades en las que destacan información meteorológica, asesoría legal, atención ciudadana, apoyo psicológico, auxilio y guía en caso de contingencias ambientales e información de servicios generales.
Pero no siempre se hace un apropiado uso del servicio, ya que sujetos con una errónea conciencia tienden a realizar acciones encaminadas a hacer mal uso del número telefónico de emergencia, emitiendo argumentos falsos o engañosos a los operadores, quienes al ser profesionales y objetivos en su trabajo, canalizan la ayuda correspondiente a donde fue solicitada.
Pero al ser una emergencia ficticia queda inoperante, y como consecuencia surte efecto el desgaste económico, recursos y horas hombre, afectando a los cuerpos de seguridad y emergencia, restando tiempo a los operadores, coordinadores y despachadores del servicio de llamadas, en tanto que una incidencia real puede quedar desatendida al abocarse la ayuda y el tiempo de manera errada a un lugar o evento que resultó inexistente, poniendo en peligro la seguridad de la población.
Por tanto, la importancia de la aprobación del decreto “Uso indebido de medios de comunicación”, resulta conveniente la descripción objetiva de la ejecución de la acción prohibida que indica: “Al que utilice medios de comunicación audiovisual, escrito, electrónico o codificado, capaz de emitir falsa información y tenga como finalidad confundir, entorpecer, burlar, insultar o movilizar al personal de las instituciones del Estado o de emergencia para atención de incidentes falsos, se le impondrá:
I.- De seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días de salario mínimo.
II.- Si existe reincidencia se impondrá de dos a cuatro años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo.
III.- Si a consecuencia de la acción del agente se pone en peligro o se atenta en contra de algún bien jurídico de un tercero, con motivo del desabasto en la atención de un incidente comprobado, se impondrá de tres a cinco años de prisión y multa de doscientos a quinientos días de salario mínimo.
El uso indebido de medios de comunicación para movilizar cuerpos de emergencia se perseguirá de oficio, debiendo proveer lo necesario el Ministerio Público.
Cuando la acción prevista en el presente artículo la realicen sujetos menores de edad se sancionará conforme lo establece la Ley de Justicia para Adolescentes del estado de Quintana Roo.
Esta situación deriva al incremento de llamadas telefónicas de broma o de personas que se quedan calladas cuando un operador atiende en el 066. Sin embargo, los bromistas ya tendrán una sanción.
Con esto se busca que los adultos vigilen cuando un menor de edad intenta realizar una llamada falsa al 066. El objetivo principal es concientizar a la ciudadanía para que actúe con responsabilidad y no genere gastos innecesarios en dependencias de auxilio.