De la República de Cicerón… a nuestro presente

Otra derrota de AMLO: SCJN declara institucional decreto que declaraba “secreto de estado” los proyectos de inversión

Otra derrota de AMLO: SCJN declara institucional decreto que declaraba “secreto de estado” los proyectos de inversión

Hugo Alday Nieto |
Hugo Alday Nieto |

Hace unos días, después de haber escuchado con detenimiento los discursos y argumentos de algunos de nuestros representantes federales en la Cámara de Diputados y en el Senado de la República haciendo gala de un profundo desconocimiento de la Ley, del concepto de democracia, del significado de Estado de Derecho, de la división de Poderes y de todo el bagaje histórico-político que ello representa, sentí una urgente necesidad de releer nuevamente elTratado de la República“ de Marco Tulio Cicerón.

Dicha obra, para quienes consideramos el estudio de derecho con seriedad, representa junto a las “Catilinarias” del mismo jurista romano, un verdadero elixir del derecho en su acepción más pura.
En la acalorada discusión que relata Cicerón, que a semejanza de los diálogos de Platón y Sócrates, éstesostiene con Escipión (nieto del más grande cónsul de todos los tiempos Publio Cornelio Escipiónconocido como el africano) habla primeramente de las tres formas de Constitución que todos los escritores políticos han estudiado aplicado y aprobado en esa época.

En dicha obra, Escipión expone las ventajas e inconvenientes de las formas de gobierno, señalando que la constitución más acertada para que un pueblode desarrolle es la que se compone de las tres formas simples para lo que en ese entonces se pudo percibir como división de poderes, siendo templadas las unaspor las otras, estableciendo su reunión justa enequilibrio: “Esto me hace considerar como la mejor forma de gobierno aquella que se establece con la reunión de los tres antes mencionados moderándoserecíprocamente”.

Para Cicerón, la constitución de los bellos tiempos de la República ofrecía la perfección y el equilibrio que deseaba Escipión; los cónsules representaban la autoridad real, el Senado era modelo de la aristocracia ilustrada y virtuosa, y el pueblo tenía justa medida de libertad: suavemente contenida, no carecía ni de Derechos ni de poder.
El jurista hace alusión al incipiente sistema federalista en el que los cónsules gobernaban diversas regiones y que para la toma de sus decisiones se escuchaba al Senado, confirmado principalmente de patricios cultos y sabios, con una población con derechos y libertades.

En esta obra escrita aproximadamente en el 55 a. de C., en diversas ocasiones se hace mención de la importancia del imperio de la Ley, al señalar que: “República es cosa del pueblo; pueblo no es toda reunión de hombres congregados de cualquier manera, si no sociedad formada bajo la garantía de las leyes y con objeto de utilidad común.

De donde surgen diversos principios democráticos que incluso en nuestros días se encuentran plasmados en la Constitución General de la Nación, en sus artículos 39 y 133.

Sin embargo, aún y cuando nuestros legisladores federales juraron cumplir y hacer cumplir la constitución y las leyes que de ella emanan, parecen desconocer en el espacio-tiempo que ese juramento se realizó con las leyes vigentes y por tanto se trata de un Poder Constituido que solo puede atender la supremacía de la Ley ya escrita al momento de su conformación, y no así, de un Poder Constituyente, ya que para tal efecto, el ente público no puede ser parte sustanciadora de la norma escrita y creadora de una norma diferente, ya que en todo caso, se estaría violando el férreo juramento con el que se ostentó al momento de ser ungido como miembro de uno de los poderes de la unión y en cierta forma, se le da por desconocimiento de la Ley, la posibilidad a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de tildar de inconstitucionalidad la tan llevada y traída reforma.

Sin lugar a dudas, es de reconocerse que la inversión de parte de esos fideicomisos en materia de formación continua México-España, ha rendido resultados, porque hasta ahora ha salido avante en su obligación primigenia de mantener el control constitucional, y eso,solo se logra con conocimiento de la Ley.

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