Por Jorge Manriquez Centeno
En esta última entrega se finalizará lo que es una propuesta de los aspectos mínimos que debería contemplar la agenda de lo electoral y que a consideración de este autor deben estar en el radar de quienes buscan discutir una reforma electoral.
Modelo de comunicación política y redes sociales
El actual modelo de comunicación política es obsoleto y por eso se considera pertinente no solo actualizarlo sino integrar nuevas formas de entender no solo la comunicación sino las nuevas vías que existen para comunicar.
Propuestas:
– Debe rediseñarse para superar el fenómeno de la “spotización” de mensajes de partidos que inundan el espectro radiofónico y televisivo. Dichos espacios podrían utilizarse en mensajes cortos, debates y encuentros entre las y los candidatos.
– La Unidad de Fiscalización debe investigar las cuantiosas sumas de recursos que se utilizan en plataformas digitales como Facebook, YouTube, Tik Tok, Twitter, Instagram, las cuales adquieren otra dimensión en campañas. Este trabajo debe de ir a la par con empresas como Google, Youtube, y otras que todavía no establecen mecanismos de rendición de cuentas como la “Biblioteca de anuncios” de La instancia mencionada y la Unidad de lo Contencioso Electoral podrían establecer medidas en contra de las llamadas campañas negras.
– La Unidad de Fiscalización debe realizar monitoreos en redes sociales durante los periodos de precampaña y campaña. Ese monitoreo detectaría la utilización de equipos de marketing electoral, encargados de posicionar a actores políticos o denigrar a adversarios (campañas negras), rastreando los cuantiosos recursos que se destinan. Esto también permitiría implementar acciones para afrontar los fenómenos de la propaganda disfrazada de opinión personal o de cobertura informativa, que le da la vuelta a las disposiciones y criterios relacionados con los actos anticipados de precampaña y campaña, presentándose como información casual, personal, pero que proyecta sistemática y veladamente la imagen y logros de determinadas personas. Dichas publicaciones deben ser aportaciones en especie y considerarse en los topes de gastos de precampaña y campaña.
– Igualmente podría rastrear encuestas falsas que no son registradas ante la autoridad electoral y circulan profusamente en redes sociales, a modo de propaganda disfrazada. Ese monitoreo daría seguimiento a los influencers, a efecto de frenar esa propaganda que se disfraza como publicidad espontánea. Esa publicidad debe computarse en los topes de gastos de campaña.
Violencia generalizada
La presencia del crimen organizado en determinadas zonas del país genera violencia sistematizada. Las elecciones no escapan a esa realidad. Por lo anterior es imprescindible implementar una estrategia nacional y local en las campañas, que involucre a todas las instancias en la materia. Asimismo, deben establecerse medidas de protección especial para aspirantes a candidatos, candidatos, dirigentes, periodistas, y demás actores políticos.
Violencia política contra las mujeres en razón de género
En este tema existe un sólido marco jurídico[i], que inclusive prevé el registro de violentadores, que por un periodo determinado no son elegibles a cargos de representación popular, y la nulidad de elecciones. Sin embargo, se debe poner especial atención en los siguientes aspectos:
– Las comisiones de quejas del INE y de los OPLES deben contar con personal especializado (psicólogos, especialistas en derechos humanos, entre otros), mediante el cual identifiquen cuándo se está ante un caso de violencia política contra las mujeres en razón de género u otro tipo de violencia, determinando las acciones a seguir y las medidas que será necesario adoptar para proteger tanto a las víctimas como a sus familiares en caso de ser necesario.
– Deben establecerse sanciones contra todos aquellos servidores electorales que dilaten las investigaciones u actuaciones en la materia, poniendo especial atención en casos que involucren a actores políticos relevantes.
– Debe estudiarse la tesis de Jurisprudencia 21/2018, donde se detallan los elementos que actualizan la violencia política contra las mujeres en razón de género, en relación con la sentencia SUP-REC- 91/2020, que refiere que la prueba aportada por la víctima goza de presunción de veracidad sobre los hechos narrados, a efecto de actualizar la normatividad.
– Se deben definir los límites entre la libertad de expresión y hasta dónde es permisible la crítica periodística hacia los actores políticos, ya que conforme a la tesis de Jurisprudencia 46/2016, “… tienen un margen de tolerancia más amplio a las críticas, de conformidad con el sistema dual de protección”. Ese marco no está debidamente delimitado.
– Debe incorporarse en la normatividad lo establecido en la sentencia SUP-REP-602/2022, aprobada en sesión del TEPJF, de fecha 24 de agosto de 2022[ii], que establece la Metodología de análisis para la determinación de violencia política de género, determinando los parámetros para identificar los estereotipos de género[iii], así como otros criterios del TEPJF.
– Debe readecuarse el marco sancionatorio en contra de servidores públicos, periodistas, y actores políticos para que sea inhibitorio de conductas que atentan contra las mujeres en política.
– Es fundamental una mayor capacitación a los partidos para la atención de casos de violencia política contra las mujeres en razón de género, considerando que, de acuerdo con los lineamientos emitidos por el INE, estos tienen la obligación de sustanciar los procedimientos sancionadores respectivos, en asuntos relacionados con su vida interna.
– Es imprescindible implementar acciones en el rubro de capacitación y prevención; entre ellas, determinar que el financiamiento de actividades específicas de los partidos se destine al liderazgo político de las mujeres[iv].
Vida interna de partidos
– Los conflictos derivados de los procesos democráticos internos están sobresaturando a los órganos jurisdiccionales; por ello, es primordial revisar a fondo la Ley General de Partidos Políticos para fortalecer a los órganos intrapartidistas en que se dirimen, en primera instancia, dichos conflictos.
– Debe revisarse la viabilidad de crear una Sala Regional del TEPJF para que se encargue específicamente de este rubro.
– Deben de estudiarse temas como el transfuguismo legislativo, utilizando el derecho comparado, para readecuar la normatividad aplicable.
Turismo electoral
– El INE debe reforzar acciones para frenar y erradicar oportunamente la práctica del turismo electoral, reforzando las áreas respectivas del Registro Federal de Electores. Cabe destacar, que esta práctica presupone montos cuantiosos de recursos[v].
LGBTTTIQ+, acciones afirmativas
– Las acciones afirmativas y criterios que se han ido estableciendo en favor grupos y/o colectivos como los LGBTTTIQ+, indígenas, migrantes, afroamericanos, personas con discapacidad, entre otros, deben implementarse en el marco regulatorio[vi].
Justicia electoral
– Debe estudiarse la viabilidad de que la Sala Especializada y tribunales locales determinen la procedencia o improcedencia de las medidas cautelares, y no las Comisiones de Quejas y Denuncias del INE y de los OPLES, como actualmente acontece.
– Es necesario readecuar la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a efecto de simplificar trámites, así como las sentencias para que tengan un lenguaje ciudadano e incluyente.
– Debe analizarse el procedimiento especial sancionador, a efecto de simplificarlo y de que sea un medio oportuno y eficaz.
– Acorde con lo propuesto por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, debe considerarse la creación de una sala especializada en temas indígenas[vii]
Programa nacional de construcción de ciudadanía
– Se deben convocar a organismos electorales, la SEP, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil, etc., para el diseño e implementación de un programa nacional de construcción de ciudadanía.
Debemos exigir a la JUCOPO y a las comisiones respectivas de la Cámara de Diputados que reconsideren el camino trazado para conformar, vía el consenso, un comité técnico multidisciplinario, responsable de la elaboración de la agenda de trabajo de la reforma electoral, en donde se posibilite un debate nacional en la materia. Ese comité analizaría integralmente las 107 iniciativas presentadas, los documentos e investigaciones que se han realizado, así como las propuestas vertidas en los parlamentos abierto, alterno y las que se han derivado de los diversos eventos realizados por organizaciones de la sociedad civil. Asimismo, sería el encargado de trabajar el proyecto de dictamen para el posterior estudio de las comisiones involucradas.
El presidente quiere pasar a la historia como propulsor de la transformación de nuestro país. Ahora, desde el poder, y como un acto de congruencia, tiene el compromiso histórico de impulsar una reforma del Estado, y, en particular, en el ámbito electoral, pero con apego a una agenda ciudadana.
*Jorge Manriquez Centeno es especialista en materia electoral. Exconsejero presidente del Instituto Electoral de Quintana Roo (2009 a 2015) y ex director de Partidos Políticos del mismo Instituto (2003 a abril de 2009).
El análisis y las conclusiones vertidas en este texto, así como su investigación y soporte teórico, son responsabilidad de la o el autor. El Microscopio Electoral del Laboratorio Electoral sirvió exclusivamente como plataforma de difusión.
[i] Para ahondar en este tema, consultar: “Análisis de sentencias de violencia política contra de las mujeres en razón de género”,
Disponible en: https://www.te.gob.mx/vinculacion_estrategica/media/pdf/97b90cfe0a451ad.pdf; así como “Violencia política de género por internet”, de Rafael Elizondo Gasperín, disponible en:
https://www.te.gob.mx/publicaciones/sites/default/files/archivos_libros/Violencia%20poli%CC%81tica%20de%20ge%CC%81nero%20por%20internet_Elizondo.pdf, entre otros trabajos.
[ii] El link de la sesión es: https://www.te.gob.mx/front3/publicSessions/detail/1625/0; el boletín respectivo se ubica en el siguiente link: https://www.te.gob.mx/front3/bulletins/detail/4677/0; La sentencia se puede consultar en el siguiente enlace:
https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REP-0602-2022.pdf
[iii] El link de la sesión es: https://www.te.gob.mx/front3/publicSessions/detail/1625/0; el boletín es consultable en: https://www.te.gob.mx/front3/bulletins/detail/4677/0; la sentencia se puede consultar en:
https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REP-0602-2022.pdf
[iv] En el siguiente link:
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-electoral/article/view/10099/12561, se puede revisar un trabajo que plantea que dicho financiamiento se mantenga “… pero para destinarlo, exclusivamente para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres”.
[v] El día 2 de septiembre de 2022, la Sala Superior resolvió el expediente SUP-JRC-82/2022, mediante el cual confirmó la validez de la elección de la gubernatura de Hidalgo, y la entrega de la constancia de mayoría en favor de Julio Ramón Menchaca Salazar, de la candidatura común “Juntos Hacemos Historia en Hidalgo”, determinando la existencia de dicha práctica, por lo cual “se ordenó al Instituto Nacional Electoral que desplegara sus facultades de vigilancia a efecto de verificar movimientos que pudieran ser irregulares para que en su caso iniciara el procedimiento sancionador correspondiente”. La sesión se puede consultar en el siguiente link: https://www.te.gob.mx/front3/publicSessions/detail/1630/0; en tanto que el boletín, se puede checar en el siguiente enlace: https://www.te.gob.mx/front3/bulletins/detail/4693/0
[vi] Se destaca el asunto SUP-JDC-951/2022, aprobado por mayoría de votos por la Sala Superior del TEPJF, el día 14 de septiembre de 2022. Asimismo, se sugiere leer el boletín, disponible:
https://www.te.gob.mx/front3/bulletins/detail/4718/0
[vii] “Ideas para una reforma electoral”, en donde el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, externa, entre otras, dicha propuesta. Disponible en:
https://twitter.com/i/broadcasts/1MnxnpAmqLeGO