En el 2017 se pagará un peso de impuesto por cada litro de productos lácteos saborizados

A partir de 2017, los consumidores van a pagar un peso de impuesto especial por cada litro de productos lácteos saborizados como sucede actualmente con los refrescos.

Se trata de las bebidas de leche con sabor como el Yomi, Hersheys y Nesquik, entre otras, que muchas veces forman parte del lunch que llevan los niños a la escuela para el recreo.

También entran la leche de coco, de almendra, deslactosada, pasteurizada, ultrapasteurizada, evaporada, deshidratada cuando en su proceso se utilice azúcar.

Como estos productos sirven para complementar bebidas como el café y el té como el Chai latte, que consume la población en edad media y adultos mayores que ya no digieren los carbohidratos de lácteos animales, se prevé que suban de precio.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) adelantó que el próximo año los productos lácteos y productos lácteos combinados van a tener que pagar el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).

La disposición se dará a conocer en un anexo integrado a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 que se publicará en el Diario Oficial.

“Productos lácteos y productos lácteos combinados. Están afectos al IEPS aplicable a bebidas saborizadas cuando en su elaboración se disuelvan azúcares en agua”, se pondera.

En el documento en el cual se hace una compilación de criterios normativos, hay uno referente a la Ley del IEPS, en el que se expone:

“Existen en el mercado una gran variedad de productos en los que la leche sólo es un componente, los cuales deben reunir las especificaciones establecidas en la regulación sanitaria y comercial para tal efecto; dichos productos se denominan productos lácteos y lácteos combinados y pueden contener azúcares”.

Argumenta que esas mercancías están clasificadas en las Normas Oficiales Mexicanas “NOM-183-SCFI-2012, como producto lácteo y producto lácteo combinado, en las cuales se especifican denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba; en la NOM-243-SSA1-2010, como productos y servicios que incluye leche, producto lácteo, producto lácteo combinado, mezcla de leche con grasa vegetal y derivados lácteos con sus disposiciones y especificaciones sanitarias, métodos de prueba vigentes”.

De acuerdo con el SAT, dichos productos están en el supuesto previsto en el artículo 2, fracción I, inciso G) de la Ley del IEPS, y afectos al pago del impuesto, cuando en su elaboración se disuelvan azúcares en agua.

Aclaró que no aplica el IEPS cuando para la elaboración de productos lácteos y lácteos combinados se añadan azúcares por procedimientos distintos a la disolución en agua.

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