La limpieza y relleno de predios en el malecón Tajamar Cancún están dentro de la ley, afirma en un comunicado la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
La Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de SEMARNAT otorgó en julio de 2005 autorización en materia de Impacto Ambiental a desarrollo proyectado por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR)
Asimismo, desde febrero de 2006, la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos de SEMARNAT le otorgó una autorización para realizar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales.
La SEMARNAT, a través de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, otorgó en julio de 2005 al Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), la autorización en materia de Impacto Ambiental para las obras y actividades en el Proyecto Malecón Cancún Tajamar, explica el comunicado.
Dichas obras incluían la remoción de 49.10 hectáreas de vegetación hidrófila (manglar, sabana y graminoides), selva baja caducifolia y secundaria, con el fin de dotar a dicho espacio de servicios de electrificación, agua potable, sistemas de alcantarillado, pavimentación, jardinerías y banquetas, para concretar la construcción de diversos proyectos inmobiliarios para lo que fueron adquiridos por particulares esos predios.
FONATUR ha cumplido con la presentación de los informes establecidos en los términos y condicionantes de las autorizaciones. Para el caso de cambio de uso de suelo forestal ha presentado 7 informes: 24 de mayo del 2007; 19 de diciembre de 2007; 10 de enero de 2011; 11 de febrero de 2014; 1 de julio de 2014; 24 de febrero de 2015; 19 de agosto de 2015 y 5 diciembre del 2015, que en su momento fueron validados por SEMARNAT.
Asimismo, en materia de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales, la SEMARNAT, a través de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, autorizó el proyecto en febrero de 2006. Ambas autorizaciones tienen validez hasta febrero de 2016.
Por otra parte, la Dirección General de Ecología del Ayuntamiento de Benito Juárez (Cancún) otorgó los permisos de “chapeo y desmonte” luego de que los desarrolladores cumplieron las formalidades exigidas en el Reglamento de Ecología y Gestión Ambiental del Ayuntamiento.
Cabe destacar que las autorizaciones federales se otorgaron en su momento después de que los desarrolladores cumplieron con los requisitos establecidos en leyes ambientales.
La entrada en vigor de la adición al Artículo 60 TER de la Ley General de Vida Silvestre del 1 de febrero de 2007, que prohíbe la remoción, relleno, transplante, poda o cualquier obra o actividad que afecte la integridad del flujo hidrológico del manglar, es posterior a las autorizaciones antes referidas.
En noviembre del 2015 un Juzgado Federal determinó dejar sin efectos la suspensión definitiva en contra de la autorización de impacto ambiental otorgada al proyecto, por lo que FONATUR se encontraba en plena posibilidad jurídica de ejecutar las acciones de remoción de vegetación hasta el 8 de febrero del 2016.
Asimismo, FONATUR acreditó que los lotes que integran el Plan Maestro de Malecón Cancún Tajamar cuentan y cumplen con las autorizaciones en materia de impacto ambiental y forestal emitidas a su favor por las autoridades federal y local correspondientes, así como el rescate de la fauna silvestre.
En uno de los casos, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) suspendió actividades en agosto de 2015, tras llevar a cabo 11 inspecciones en 10 lotes de este proyecto luego de verificar que carecían de autorizaciones propias, y no acreditar la cesión de derechos de autorizaciones de FONATUR a su favor así como haber iniciado la remoción de vegetación en incumplimiento a una condicionante de impacto ambiental fijada por SEMARNAT.
Por su parte, PROFEPA verificó aleatoriamente que la realización de actividades y obras se llevarán a cabo en estricto cumplimiento a los términos y condiciones de las autorizaciones para evitar su contravención.
También supervisó que los trabajos se hicieran en apego a las disposiciones ambientales federales como son la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Es importante destacar que no se registró durante la ejecución evidencia o existencia de ejemplares de fauna silvestre durante los desmontes llevados a cabo, al amparo de las autorizaciones emitidas por la SEMARNAT y que la presencia de ejemplares de diversas especies, hoy en día, corresponde a la actividad cotidiana del ecosistema de la zona.
Como se conoce, el desarrollo fraccionado en 44 lotes (44.6 hectáreas) cuenta ya con avances en su desarrollo, propósito de la comercialización que llevó a cabo FONATUR (avenidas con camellón, glorietas y calles con adoquín) en una superficie de 16.9 hectáreas.
Los desmontes de los últimos días llevados a cabo por FONATUR, al amparo de las autorizaciones vigentes, alcanzaron una superficie aproximada de 22 hectáreas, respetándose los términos y condicionantes así como el cumplimiento del programa de rescate de fauna respectivo.
La PROFEPA ha recibido en esta semana 8 denuncias populares presentadas por particulares que se atienden en términos de ley, las cuales piden mayor presencia de inspectores en el proyecto Malecón Tajamar; así como un informe sobre la actuación de esta autoridad en el tema y la remoción de vegetación, entre otras.
El día hoy se tomó conocimiento de la suspensión provisional concedida por el Juez Segundo de Distrito en Quintana Roo, para suspender cualquier acto que implique la ejecución de remoción de cualquier tipo de vegetación así como el relleno de material pétreo en la zona denominada, Malecón Tajamar, y para el caso de estar ya concluidas se suspenda el inicio de actividades vinculadas con obras civiles.
Las autoridades responsables darán respuesta en tiempo y forma a dicho Juzgado Federal.