Etiquetas en bebidas sin alcohol deberán advertir sobre azúcar dañino

Oaxaca de Juárez, 10 de febrero. Un juez mexicano declaró inconstitucional el sistema de etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas del país por ser “impreciso” y porque no permite conocer la cantidad “real” de azúcar que contienen los productos, informó el jueves el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

El titular del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la capital afirmó, al resolver un recurso de amparo, que el etiquetado contraviene “el derecho fundamental de los consumidores a ser informados de forma comprensible, visible y veraz sobre los productos que ponen en riesgo la salud”.

El etiquetado, diseñado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la Secretaría de Economía, “es impreciso y, en consecuencia, impide conocer la cantidad real de azúcar que contienen los productos en perjuicio del consumidor”, sentencia el juez.

El sistema de etiquetado actual, dice la resolución, omite decir al consumidor la cantidad de azúcar dañina para la salud -los llamados azúcares añadidos o agregados- que contiene el producto, ya que solo se muestran los “azúcares totales”, dato que también incluye el “azúcar intrínseco”.

“La autoridad jurisdiccional destacó que el Reglamento reclamado y el sistema de etiquetado de Cofepris parte de la premisa (errónea) consistente en que la dieta diaria saludable tolera hasta 3,600 calorías, y esa base se toma en cuenta para calcular y mostrar al consumidor en el etiquetado el porcentaje de azúcares que contiene un producto”, se lee en la nota informativa que emitió el CJF.

Sin embargo, la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Secretaría de Salud y el Instituto Nacional de Salud han establecido que “la dieta diaria saludable tolera solamente hasta un máximo de 2,000 calorías”, lo que hace que los porcentajes del etiquetado estén distorsionados.

En consecuencia, el juez ordenó a la Cofepris y a la Secretaría de Economía que modifiquen su sistema de etiquetado, para que “se distinga en forma clara la cantidad específica de azúcares añadidos que podrían resultar dañinos”.

También que se cambien las bases para determinar el máximo de azúcares añadidos recomendados, para que estos representen un 10% sobre una ingesta total de 2,000 calorías.

Por último, en el caso de que los alimentos o bebidas rebasen esta cantidad de azúcar, los productos deberán llevar una advertencia en el etiquetado sobre el riesgo a la salud que implica si se consumen de manera habitual.

El juez remarcó que “el Estado no debe prohibir los productos y bebidas que elija el consumidor”, pero este principio no impide que se proporcione contenido “veraz” de cada producto, así como sus posibles riesgos sanitarios.

La resolución recuerda que el derecho a la salud de los consumidores está regulado por la Constitución y por diversos tratados internacionales; legislación que es especialmente relevante en México por “la epidemia de diabetes y obesidad que vive el país”, que causa miles de muertes al año.

Con más del 71% de la población adulta y un 34% de los niños con exceso de peso, México ocupa las primeras posiciones a nivel mundial en ese ámbito.

Además, de acuerdo con datos de 2015, ese año fallecieron 98,450 personas a causa de la diabetes, lo que representó un aumento del 18.75% respecto a 2010.

 

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