El gobierno de México anunció suspender las labores del 23 de marzo y hasta el 19 de abril, “en áreas que no resulten indispensables” en la administración pública federal, ello con el propósito evitar contagios y la propagación del virus COVID-19.
En dicho acuerdo se señala que serán los “titulares de las instituciones públicas federales” quienes “deberán identificar las áreas que continuarán prestando los servicios que cotidianamente tienen a su cargo y que sean indispensables para afrontar la situación de emergencia, a fin de garantizar la suficiencia, oportunidad y continuidad en la prestación de servicios y provisión de bienes indispensables para la población”.
Sin embargo, en las áreas que continúen operando NO deberán considerarse a las personas que padezcan enfermedades crónicas no transmisibles como: diabetes, hipertensión, enfermedades pulmonares, hepáticas, metabólicas, obesidad mórbida, insuficiencia renal, lupus, cáncer, enfermedades cardiacas, entre otras, asociadas a un incremento en el riesgo de complicaciones”.
Así como tampoco a mayores de 60 años de edad ni a mujeres embarazadas.
Este acuerdo señala que las autoridades federales deben garantizar la operación continua del transporte, por lo que seguirán funcionando puertos, aeropuertos, carreteras y autopistas.
Además, el Gobierno Federal exhortó a todas las entidades federativas y municipios a que se sumen a las medidas a que se refiere el presente Acuerdo.
Cabe señalar que la suspensión de actividades “en áreas que no resulten indispensables” no afectarán las relaciones laborales, las cuales se mantendrán “conforme a lo previsto en los contratos individuales, colectivos, contratos–ley o condiciones generales de trabajo que correspondan, durante el plazo a que se refiere el presente Acuerdo y al amparo de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional”.