• Inscriben en el Registro Estatal de Personas Sancionadas por un periodo de cuatro años a los Partidos Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Acción Nacional y Revolucionario Institucional.
Chetumal, Q. Roo; a 14 de febrero. Integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), aprobaron por unanimidad el convenio marco de coordinación y colaboración con el Instituto Nacional Electoral para establecer las bases generales para cumplir las tareas de implementación, desarrollo y evaluación de la Estrategia Nacional De Educación Cívica (ENCÍVICA) 2024-2026.
Se dio a conocer que la ENCÍVICA tiene como objetivo contribuir al incremento de conocimientos, desarrollo de habilidades y actitudes, a través de la implementación de procesos formativos y del impulso de la participación para consolidar una ciudadanía integral.
La relación entre el IEQROO e INE se basa en el cumplimiento de los principios rectores de la función electoral: de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
![IEQROO aprueba convenio de coordinación y colaboración con el INE](https://www.palcoquintanarroense.com.mx/wp-content/uploads/2025/02/Captura-de-pantalla-2025-02-15-a-las-14.44.05.png)
En otro punto del orden del día, integrantes de este órgano colegiado determinaron inscribir en el Registro Estatal de Personas Sancionadas por Infracciones a la Normatividad Local en Materia Electoral, por un periodo de cuatro años a los Partidos Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Acción Nacional y Revolucionario Institucional, en acatamiento a la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Quintana Roo, dentro del expediente RAP/001/2025 y sus acumulados.
Lo anterior, al declararse existentes las conductas denunciadas en el procedimiento ordinario sancionador IEQROO/POS/028/2024 y sus acumulados IEQROO/POS/029/2024, IEQROO/POS/030/2024, IEQROO/POS/031/2024 e IEQROO/POS/032/2024, en relación a la omisión de dar cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 295, numeral 2 del Reglamento.
Es decir, para la producción de la propaganda electoral impresa, deberá observarse lo señalado en el artículo 209, numeral 2 de la LGIPE; los partidos políticos y coaliciones, tanto nacionales como locales, deberán presentar un informe sobre los materiales utilizados en la producción de la propaganda electoral para las precampañas y campañas electorales, una semana antes de su inicio, según corresponda. El informe deberá contener:
Los nombres de los proveedores contratados, en su caso, para la producción de la propaganda electoral impresa en papel, cartón o plástico, identificando el nombre de los mismos y los Distritos a los que se destinó dicha producción. En caso de haber una modificación sobre estos contenidos, se deberá notificar inmediatamente al Secretario Ejecutivo; el plan de reciclaje de la propaganda que utilizarán durante su precampaña y campaña. En caso de haber una modificación a este plan, se deberá notificar inmediatamente al Secretario Ejecutivo, y los certificados de calidad de la resina utilizada en la producción de su propagada (sic) electoral impresa en plástico.