Chetumal, 18 de abril 2022.- La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) declaró como improcedente la denuncia interpuesta por la alcaldesa de extracción morenista, Yensunni Martínez en contra de Laura Fernández Piña, candidata a gobernadora de Quintana Roo por la alianza “Va por Quintana Roo” (PAN, PRD, y CQ), Laura Fernández Piña, por incidir en una violación al derecho humano de libertad de expresión.
La Comisión de Quejas del Ieqroo determinó que la denuncia de Yensunni Martínez por violencia política de género, y la solicitud de medidas cautelares en contra de Laura Fernández no es procedente, debido a que violentan la libertad de expresión.
Según el acuerdo emitido por el Ieqroo, Yensunni Martínez solicitó medias cautelares, para que Laura Fernández se abstuviera de emitir opiniones críticas, o cualquier manifestación pública o privada a través de cualquier medio, en contra de su persona”.
Ello, luego de que la candidata de “Va por Quintana Roo”, durante una entrevista en Chetumal, recordó que Yensunni Martínez llegó a la Presidencia Municipal de Othón P. Blanco, sin que su nombre figurara en la boleta electoral del 6 de junio, y criticará la falta de alumbrado público en la ciudad, así como falta de experiencia de la alcaldesa al frente del Ayuntamiento de Othón P. Blanco.
Al respecto la Comisión de quejas detalló que de acuerdo con el criterio asumido por la Sala Superior en la jurisprudencia J P/21/98 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “las medidas cautelares no constituyen actos privativos por lo que para su imposición no rige la garantía de previa audiencia”.
El órgano electoral calificó como improcedente la petición de Yensunni Martínez, y destacó que incide en el respeto al Derecho Humano de Libertad de Expresión.
También destacó que de acuerdo con la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las medidas cautelares no pueden ser desplegadas sobre actos futuros de realización incierta.
Ello, ya que los comentarios de Laura Fernández fueron a través de una entrevista mérita, como parte de un ejercicio genuino de libertad de expresión y ejercicio periodístico de carácter informativo, sin encontrar elementos que contribuyan a la violencia política de género.
“Las medidas cautelares que restringen su ejercicio, constituyen actos de censura”, indicó el acuerdo el acuerdo del Ieqroo. (Infoqroo)