Ieqroo declara vinculante resultado de la Jornada de Consulta Popular

Chetumal, 23 de Agosto 2022.- Integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo), en Sesión declararon vinculante el resultado de la Jornada de Consulta Popular celebrada el pasado domingo 5 de junio del presente año, en los municipios de Benito Juárez, Isla Mujeres y Puerto Morelos; a excepción del de Solidaridad que tuvo un 28.02 por ciento de participación ciudadana y conforme a la normativa aplicable, la participación ciudadana debe ser del 35 por ciento.

En un comunicado, recordó que ese día sometió a consulta la pregunta ¿Está usted de acuerdo que, la empresa Aguakan continué (sic) prestando el servicio concesionado de agua potable, alcantarillado y saneamiento? en los municipios referidos

En ese sentido, en el caso del Municipio de Benito Juárez declaró válidos y definitivos los resultados de la Consulta Popular, conforme a los resultados siguientes: Si, 69 mil 893; No, 157 mil 759; Nulos seis mil 565, para un total de 234 mil 217 votos de un listado nominal en dicho municipio de 636 mil 677 ciudadanos, obteniendo un porcentaje de participación de 36.79 por ciento.

En lo que se refiere al Municipio de Isla Mujeres, los resultados fueron: Si, tres mil 806; No, cinco mil 880; Nulos, 575, para un total de 10 mil 261 votos de un listado nominal en dicho municipio de 22 mil 613 ciudadanos, obteniendo un porcentaje de participación que representa un 44.96 por ciento.

En el municipio de Puerto Morelos, declaró válidos y definitivos los resultados de la Consulta Popular, conforme a los resultados siguientes: Si, tres mil 647; No, cinco mil 947; Nulos, 572, para un total de 10 mil 166 votos de un listado nominal en dicho municipio de 22 mil 613 ciudadanos, obteniendo un porcentaje de participación que representa un 44.96 por ciento.

Para el caso del Municipio de Solidaridad, los resultados fueron: Si, 11 mil 269; No, 51 mil 417, Nulos, mil 272, para un total de 64mil 349 votos de un listado nominal de 229 mil 629 ciudadanos, obteniendo un porcentaje de participación de 28.02 por ciento, por lo que declaró no vinculante el resultado de la jornada de la Consulta Popular en este municipio.

En el caso de los municipios vinculantes, les notificará por oficio el presente Acuerdo, por conducto de la Consejera Presidenta, a la Honorable XVI Legislatura del Congreso del Estado, al Titular del Poder Ejecutivo de la entidad, para los efectos conducentes.

Añadió que les hará de su conocimiento que, de conformidad con el artículo 95 de la Ley de Participación, el incumplimiento de los efectos del resultado de la Consulta Popular, que resultaron vinculantes, será considerado una omisión que redunda en perjuicio del interés público fundamental y de su buen despacho, por lo que será sancionado en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo.

En lo que se refiere al Municipio de Solidaridad, notificará por oficio el presente Acuerdo, a través de Secretaria Ejecutiva, al ciudadano Darinel Kenedy García Acopa, para los efectos correspondientes e instruye a la Consejera Presidenta, para que, por su conducto, notifique mediante vía electrónica el presente Acuerdo, a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales del Instituto Nacional Electoral; así como mediante oficio a la Junta Local, para su debido conocimiento y efectos conducentes.

En otro punto del orden del día, integrantes del Consejo General aprobaron los “Lineamientos del Instituto Electoral de Quintana Roo para liquidación de las Agrupaciones Políticas Estatales”, que en su alcance normativo incluye temas como la pérdida de registro de las Agrupaciones Políticas Estatales.

Asimismo, así la designación de un interventor con sus respectivas facultades en el procedimiento de liquidación y la descripción del mismo, en sus diferentes fases, documento integral y de observancia general para todos los que intervengan en las referidas actividades.

En ese sentido, estimó necesario establecer un marco normativo eficaz que defina los supuestos legales que se presenten posteriores a la pérdida de registro de las Agrupaciones Políticas Estatales, otorgando certeza en los procedimientos de liquidación, toda vez que éstos representan actos extraordinarios, que conllevan afectaciones en la administración y patrimonio de los institutos políticos locales, que se encuentren en una situación de pérdida de registro. (Infoqroo)

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