Dr. Jorge Manriquez Centeno
Proseguimos con el análisis temático de la iniciativa presidencial en materia electoral:
c). Supresión de financiamiento público ordinario y disminución de tiempos en radio y tv a los partidos políticos.
Financiamiento y acceso a la radio y televisión en los tiempos oficiales, son dos prerrogativas fundamentales de los institutos políticos, que deben ceñirse a la normatividad aplicable.
Respecto al primer tema, debe mencionarse que, a nivel mundial, existen múltiples opciones para financiar las actividades que desarrollan los partidos políticos, que van desde la posibilidad legal de que reciban únicamente recursos públicos para que lleven a cabo sus actividades o a la inversa, es decir, financiar sus gastos con recursos privados. Ambas posibilidades tienen variantes, pero siempre bajo el esquema de financiar anualmente actividades ordinarias como arrendamiento de bienes inmuebles, pago de servicios, sueldos y salarios de personal, gastos de materiales y suministros, pago de diseño e impresión de materiales y utilitarios, actividades de promoción de la cultura democrática y para sufragar sus gastos de campaña.
Lo anterior, se fundamenta en el hecho de que los partidos políticos constituyen un instrumento para el acceso de los ciudadanos a los cargos de representación popular (poderes Ejecutivo y Legislativo); pero siempre bajo determinadas reglas y procedimientos. Estas entidades de interés público precisan de recursos para financiar las actividades que desarrollan con el objetivo de alcanzar el poder político: “Con el tiempo quedó claro que los partidos necesitan recursos […] para que sea posible difundir y cristalizar sus postulados y principios ideológicos; para formar políticamente a sus afiliados e inducirlos a la participación activa en los procesos electorales y para apoyar a sus candidatos en la realización de sus campañas políticas” (Jiménez, 2005:307).
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De ahí que el financiamiento es un asunto de gran relevancia; es uno de los puntos nodales de los sistemas políticos democráticos y para solucionarlo se han construido diferentes formas de asignación y distribución. Como comentamos, las vías van desde la posibilidad legal de que los partidos políticos reciban únicamente recursos públicos para que lleven a cabo sus actividades o a la inversa, es decir, financiar sus gastos con recursos privados.
Debe mencionarse que el financiamiento público es de origen directo e indirecto. Al respecto, Carlos Navarro Fierro asegura que
“… la importancia de garantizar las condiciones o los recursos necesarios para arraigar y desarrollar un sistema plural y competitivo de partidos como vehículo privilegiado para las funciones de expresión, representación y mediación política, son factores que contribuyen a explicar en gran medida por qué en una buena parte de las democracias contemporáneas la ley consagra como un derecho de los partidos –y, en ocasiones, de los candidatos- recibir subsidio público directo (líquido, en efectivo) y/o indirecto (en especie) para cumplir con algunos de sus objetivos fundamentales.” (Navarro, 2005: 25).
Las fuentes de financiamiento
Las fuentes de financiamiento directo de los partidos son los montos en dinero público que se les otorga para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y de campaña, así como para actividades específicas.
En tanto que las fuentes de financiamiento indirecto se integran por franquicias postales y telegráficas; exención de impuestos derivados de rifas y sorteos que celebren, del Impuesto Sobre la Renta por la enajenación de sus bienes inmuebles y venta de publicaciones impresas; así como por los tiempos del Estado en radio y televisión que se otorgan a los partidos políticos para la difusión de promocionales[ii].
Jorge Kristian Bernal señala que: “En México, el financiamiento público de los partidos políticos tuvo entre sus principales motivaciones, la de fomentar la participación legal de los grupos que se hallaban al margen de la institucionalidad y, con ello, impulsar la democracia reduciendo en lo posible las aportaciones de dudosa procedencia.” (Bernal, 2006: 154).
Esto es así, dado que las contiendas políticas requieren de recursos para solventar los crecientes gastos en materia de publicidad y propaganda, renta de oficinas, pago de las nóminas de los empleados de base y honorarios. Los recursos financieros son imprescindibles para poder sufragar sus gastos operativos y de campaña. Por tanto, la forma y montos que obtienen se constituyen en un aspecto de primer orden en la competencia política.
El tema del financiamiento público es relevante, dado que equilibra condiciones de competencia, evita que recursos privados ilícitos se infiltren en la política, sobre todo en las campañas electorales, inclinando la balanza para determinados candidatos, y transparenta el origen de los recursos, lo que facilita las labores de fiscalización.
El financiamiento privado tiene el principal escollo en la posible canalización de recursos de ilícita procedencia por parte del crimen organizado, que es dinero en efectivo que escapa a los radares de la fiscalización.
El financiamiento, ya sea público[iii] o privado genera un amplio debate, dado que implica múltiples aristas, sobre la conveniencia de uno u otro, sobre la fórmula para asignar equitativamente el financiamiento público, los límites a las aportaciones de militantes o simpatizantes, la pertinencia del llamado autofinanciamiento, los montos permitidos por las colectas, entre otras que constituyen el financiamiento privado, así como fortalecer permanentemente la fiscalización que lleva a cabo el órgano electoral.
Como sabemos en nuestro país se optó por un financiamiento mixto, estableciendo una fórmula “nacional” para la asignación del financiamiento público para actividades ordinarias y de campaña, así como límites para las aportaciones de militantes y simpatizantes, reglas para el autofinanciamiento, definiendo las personas físicas y morales que no pueden, bajo ningún motivo ni por interpósita persona, dar aportaciones en efectivo o en especie; asimismo, la fiscalización se ha instituido con el propósito de vigilar los informes anuales ordinarios de los partidos políticos y los correspondientes a gastos de campaña en todas las modalidades de elección, dado que el INE es autoridad única en materia de fiscalización, y vigila que los candidatos no rebasen los topes de campaña (que ahora es una causal de nulidad de campaña tanto por el rebase como por la no presentación de los mismos, bajo determinadas reglas), en una lógica que se construyó como parte de los reclamos de la otrora oposición al PRI y por los que caminó la transición a la democracia procedimental.
El control de los dineros
De tal forma, que en nuestro país existe la regla constitucional de que el financiamiento público debe prevalecer sobre el privado; el propósito es claro: controlar la posible incidencia de los dineros privados nacionales e incluso internacionales en partidos, candidatos y sus campañas, para evitar el contubernio entre la política y grupos empresariales, así como de recursos de dudosa procedencia, siendo el mayor riesgo la infiltración del crimen organizado en las contiendas electorales, como veremos en otro apartado.
El problema central es que los partidos políticos reciben cuantiosas sumas vía financiamiento público, tanto por la vía federal, como en cada una de las entidades donde mantienen su acreditación, y en las tres modalidades contempladas en la normatividad, esto es para actividades ordinarias, gastos de campaña y actividades específicas. Y respecto al financiamiento privado, el riesgo es mayor, como lo hemos comentado.
Por tal motivo, debe efectuarse un análisis integral por parte de actores políticos, legisladores, analistas, académicos e interesados en el tema sobre los montos que deben de recibir los partidos políticos por la vía de financiamiento público y privado, ya que los recursos que actualmente reciben a nivel federal y en cada una de las entidades federativas, son cuantiosos. Al respecto, la reforma electoral de 2014, no incidió en ese aspecto.
Cabe destacar que antes de la reforma de 2014 existía una formula nacional para asignar financiamiento público federal y otras tantas para asignarlo en las entidades, siendo que uno de los propósitos de la reforma electoral fue “nacionalizar” la formula y con ello disminuir el citado financiamiento. El problema estribó en que no se hizo un análisis adecuado y de ahí el resultado[iv].
Asimismo, la inclusión del financiamiento privado hace aún más complejo el sistema de fiscalización mexicano, ya que tratándose de financiamiento público el órgano fiscalizador conoce con exactitud los montos que ministra, o sean, no hay vuelta de hoja. A manera de ejemplo, si un partido político recibe un millón de pesos de financiamiento público, éstos serán los mismos que deberá comprobar, pero tratándose de financiamiento privado la situación varía considerablemente, porque no es el Estado quien transfiere los recursos, sino que el partido político primero lo obtiene mediante las vías que la Ley reconoce y posteriormente lo detalla en su informe correspondiente (a dicho propio informa el origen y monto de las aportaciones privadas recibidas); y es aquí donde la fiscalización adquiere otra faceta, ya que la autoridad electoral debe, en uso de sus facultades, verificar la licitud del origen de esos recursos y que provengan de las fuentes permitidas, para lo cual podrá apoyarse, en su caso, de autoridades federales y estatales con el fin de superar, por ejemplo, el secreto bancario.
En el financiamiento privado la salud de la democracia muchas veces se ha puesto en el tapete de la discusión pública por el uso y destino de dinero ilícito para financiar las actividades de los partidos políticos sobre todo en periodos electorales. Los ejemplos son innumerables, pero en México tenemos los casos de “Pemexgate” y “Amigos de Fox”[v].
Al respecto, es necesario blindar las elecciones de los recursos provenientes del crimen organizado y de los llamados “poderes facticos”[vi], como se analizará en el apartado respectivo.
Ahora bien, respecto a la cuestión presupuestal, la exposición de Motivos de la Iniciativa destaca que en el ejercicio 2021 se podrían haber ahorrado alrededor de 11 millones de pesos, en caso de haberse eliminado el financiamiento de actividades ordinarias de los partidos políticos, señalando que el “sostenimiento de su estructura burocrática durante tiempos no electorales nunca ha terminado de justificarse socialmente, dada la proliferación de élites partidistas ajenas al interés público y representatividad ciudadana. De acuerdo con la Encuesta Cívica realizada cada cuatro años por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2020 los partidos políticos fueron la institución pública más desacreditada, entre otras razones por el costo económico que significan para la sociedad mexicana”.
A nadie escapa el hecho de que las mediciones de Latinobarómetro colocan a los partidos políticos como las instituciones que generan mayor desconfianza entre los mexicanos, así como la encuesta cívica señalada, pero el problema toral es que, como lo comentamos, dicho financiamiento público, tanto a nivel federal como local (canalizado por los OPLES a los institutos políticos nacionales que cuentan con acreditación estatal, así como para los partidos políticos locales), tiene un objetivo específico dado que los institutos políticos a nivel federal y local, lo utilizan para su operación y funcionamiento de sus oficinas de representación, gasto de los procesos internos para la selección de sus candidatos, arrendamientos, pago de nóminas para su estructura operativa, propaganda partidista institucional, entre otros.
De tal forma, la propuesta de eliminar el financiamiento público para actividades ordinarias tanto a nivel federal como de las entidades donde los partidos cuentan con acreditación, debiendo “reponerlo” vía financiamiento de militantes y simpatizantes, a efecto de que se conviertan en entes “autosostenibles”, conlleva varios riesgos, ya que no aborda el complejo tema del financiamiento paralelo y en efectivo o especie que pueden recibir partidos y candidatos, evadiendo los radares de la fiscalización, dado que son recursos que no pasan por el sistema financiero. Es dinero en efectivo o en especie, cuyas redes muchas veces se tejen desde las células del crimen organizado.
El dinero en la política tiene múltiples facetas. Hablar de una de ellas, como lo son los recursos públicos ordinarios que reciben los partidos políticos, es abordar uno de los tópicos. Cierto, importante, pero sólo uno de ellos. Debemos reconocer que en las campañas electorales circula mucho dinero en efectivo y en especie que está escapando a los radares de la fiscalización. Hay mucho dinero “debajo de la mesa” y, lo más grave, que pudiera ser fondeo de grupos relacionados con el crimen organizado.
Ahora bien, dado que existe rechazo generalizado hacia los montos que reciben de financiamiento público ordinario, la cuestión es relativamente sencilla, dado que pudiera reducirse de la siguiente forma:
La fórmula constitucionalmente establecida para el financiamiento público federal y en las entidades federativas es la siguiente:
“El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley: a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
El reparto del financiamiento
El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. (El énfasis es nuestro, y se destaca que inicialmente dicha fórmula consideraba salario mínimo general vigente y posteriormente se reformó para incluir a la citada Unidad de Medida y Actualización -UMA-).
En este tenor se pueden considerar las siguientes propuestas que se podrían incluir en el dictamen que se integrará en la materia:
1). Reducir la variable del 65%, al 35% o a un porcentaje menor de la formula nacional para la asignación del financiamiento público ordinario de los partidos políticos; o en su defecto:
2). Ministrar únicamente el financiamiento federal, conformando una bolsa de financiamiento nacional, eliminando los financiamientos que corresponden a las entidades federativas.
Paralelamente a lo anterior, es fundamental convocar a especialistas en el tema de auditorías y rastreo financiero de recursos para generar propuestas que fortalezcan las labores de fiscalización del INE. Con el apoyo de la Unidad de Inteligencia Financiera, se pudiera robustecer la Unidad de Fiscalización del INE para que esté en aptitud de rastrear esos dineros que están financiando campañas electorales. Se ha avanzado con abrir el secreto bancario, vayamos más allá, pero de la mano de especialistas en la materia. Asimismo, se reitera la propuesta de que citada la Unidad se convierta en una instancia autónoma
Pasemos a analizar el tema de la prerrogativa de acceso a la radio y a la televisión:
Este gran rubro debe estudiarse a la luz del modelo de comunicación política que hemos venido construyendo desde la reforma electoral del 2007-2008, la que determinó la prohibición a los partidos políticos y sus candidatos de contratar espacios publicitarios en radio y televisión, frenando la espiral de contrataciones a los medios electrónicos y con la pretensión de acotar el poder de dichos medios, algunos de los cuales en la elección federal de 2006 tuvieron incidencia negativa con la proliferación de “campañas negras”, especialmente en contra de Andrés Manuel López Obrador, al cual catalogaron como “un peligro para México”.
El propósito fue frenar ese tipo de estrategias, así como las cuantiosas contrataciones que pactaban los partidos políticos y sus candidatos con los medios de comunicación, como se analizará más adelante, precisándose que el entonces IFE era autoridad única en materia de radio y televisión, determinando lo conducente a través del Comité de Radio y Televisión.
Sin embargo, los espacios que se cedieron a los partidos políticos, establecidos constitucionalmente, cuyo análisis escapa a este texto, contribuyeron al surgimiento de un nuevo fenómeno como la “spotización” de mensajes de partidos políticos “genéricos” (en periodo no electoral), así como en precampañas y campañas, que, en los hechos, inundo el espectro radiofónico y televisivo con la repetición de mensajes y ataques velados de unos contra otros, evitando caer en la calumnia (imputación de delitos y hechos falsos).
Otro fenómeno que merece un amplio estudio es el empobrecimiento del discurso y los mensajes, que, muchas veces, están inmersos en la banalización.
Ésta reforma estableció que el entonces Instituto Federal Electoral (y ahora el INE), era la autoridad única en materia de distribución de los tiempos del Estado en materia de radio y televisión, evitando con ello la transferencia de recursos públicos (vía partidos) a las radiodifusoras, y estipulando nuevas reglas para el acceso de los institutos políticos a dichos tiempos.
Por tanto, debe modificarse a fondo el actual modelo de comunicación politica, convocando a especialistas en la materia y a la ciudadanía interesada para forjar un nuevo modelo de comunicación política, en donde se privilegien los debates y encuentros de las y los candidatos en foros de participación ciudadana.
Quizá pueda justificarse la reducción de espacios para los partidos políticos, pero no se justifica la reducción del tiempo del Estado para la autoridad electoral en este caso el INE, quien es el encargado de promover no sólo la cultura democrática sino también la participación política y en procesos electorales todavía es más importante, para que la ciudadanía acuda a votar.
d). Modificación a las excepciones constitucionales para difundir propaganda gubernamental, ampliando las mismas para que se pueda difundir propaganda gubernamental que se considere relativa a servicios públicos y de carácter informativo con relación a procesos electorales
La propuesta aduce la necesidad de ampliar las excepciones para difundir propaganda gubernamental en las consultas populares, al mencionar veladamente que “Durante el tiempo que comprende el proceso de consulta popular, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión den los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, salvo aquéllas que tengan como fin difundir campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios públicos, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia;”, (el énfasis es nuestro); eliminando de la actual redacción las campañas relativas “a los servicios educativos y de salud”, e introduciendo a propósito un concepto genérico como lo es “servicios públicos”, que en los hechos puede generar mayor presencia de funcionarios públicos para promocionar indebidamente su imagen.
Lo anterior, debe concatenarse con asuntos torales como la promoción personalizada, en donde se destaca la parsimonia e indefinición de los criterios para configurar y acreditar los actos anticipados de precampaña y campaña en que incurren la mayoría de adelantados, que, utilizando las lagunas en la materia, se promocionan veladamente para dar a conocer su imagen y supuestos logros personales.
Consideramos que más que ampliar las excepciones deben clarificarse aspectos en las leyes, procedimientos y criterios en la materia para frenar oportunamente la promoción personalizada, así como los actos anticipados de precampaña y campaña. Sobre el particular, en otro texto se analiza el tema de la falta de oportunidad en la resolución de los procedimientos especiales sancionadores, ya que, por ejemplo, a esta fecha, octubre, las autoridades jurisdiccionales están resolviendo asuntos de las elecciones locales del 2022, cuya jornada electoral fue el 5 de junio de este año. Y como señala en uno de sus “tuiters” un estudioso en la materia, como lo es Arturo Espinosa Silis, al referirse a una reciente sentencia: “Un año después, justicia tardía no es justicia, una pena por nuestra #JusticiaElectoral”[vii].
Así, consideramos que ampliar las excepciones, es generar más proselitismo político de funcionarios públicos que, en funciones, directa o indirectamente y amparándose en los vacíos de la ley, están utilizando recursos públicos para promocionar indebidamente su imagen.
En este contexto, se reitera: es urgente procesar la ley reglamentaria del Artículo 134 de la constitución federal y procedimientos que se deriven.
e). Revocación de mandato
La figura de la revocación de mandato es un tema clave para la democracia. Por ello, debe revisarse a fondo el momento en que debe llevarse a cabo y el umbral de participación ciudadana para que la revocación sea vinculante.
Un aspecto fundamental es establecer acciones para que dicho ejercicio ciudadano no sea utilizado como pretexto para realizar actos anticipados de precampaña o campaña velados, tal como aconteció en el ejercicio revocatorio del 10 de abril de 2022, que coincidió con elecciones locales de los Estados de Oaxaca, Quintana Roo, Tamaulipas, Hidalgo, Durango y Aguascalientes.
Por tanto, debe analizarse a fondo la conveniencia reducción al 33% de participación ciudadana para que la revocación de mandato sea vinculante y eliminar la concurrencia con elecciones federales o locales.
f). Voto electrónico
La propuesta aborda el interesante tema del aprovechamiento de las “tecnologías de la información y comunicación para facilitar la participación ciudadana en las elecciones y las consultas populares”, aclarando que “antes de implementar una votación totalmente electrónica, se deberán ensayar tanto diversas tecnologías como mecanismos de certificación, autenticación y encriptación, así como modelos híbridos que combinen testigos documentales con tecnologías de la información y comunicación, hasta lograr mecanismos que brinden certeza a la ciudadanía en el respeto y conteo de cada uno de los votos”.
Esta es una atractiva propuesta, que habría que analizar a fondo con especialistas en la materia, siendo que inicialmente podría implementarse gradualmente, ello, ante la persistente desconfianza ciudadana.
Jorge Manriquez Centeno es especialista en materia electoral. Exconsejero presidente del Instituto Electoral de Quintana Roo (2009 a 2015) y ex director de Partidos Políticos del mismo Instituto (2003 a abril de 2009). Correo: jorge.manriquez.centeno@gmail.com
[1] Este texto forma parte del ensayo denominado el Frankenstein electoral, mediante el cual se pretende evidenciar la barroca y abigarrada serie de normas, criterios, procedimientos, que le dan forma a los sistemas de partidos y electoral, sobre los cuales transitan los actores del sistema político como lo son los partidos, dirigentes, candidatos, aspirantes a cargos de representación popular, entre otros. Laboratorio Electoral presentó la Introducción de dicha serie. Disponible en:
[1] Al respecto, la ley faculta a la autoridad electoral para sancionar las violaciones que se cometan en esa materia, incluyendo la suspensión de mensajes que transgredan las normas electorales, mediante procedimientos especiales sancionadores.
[1] Los argumentos a favor y en contra son diversos, pero quien los sintetiza es Diaz Santana (2020: 112-115); en cuanto a los pros son: “a) establecer un parámetro de piso mínimo para que los partidos puedan contender en igualdad de circunstancias. Lo que se busca al menos es proporcionar a los partidos políticos los insumos básicos para que puedan llevar su mensaje político al electorado y desarrollar actividades de despliegue territorial; b) proporcionar una mayor independencia de los partidos y candidatos a fuentes de financiación privada, que buscan por medio del dinero influir en la vida política y recibir cierto tipo de beneficios; c) otorgar a los partidos políticos insumos básicos para su supervivencia, y más ahora cuando los partidos políticos atraviesan una crisis severa de confianza y credibilidad pública; d) apoyar a los partidos para que cumplan sus obligaciones constitucionales; e) buscar evitar que los partidos políticos recurran a fuentes ilícitas de financiación o a grupos delincuenciales; f) crear condiciones para la incorporación de nuevos actores políticos y fortalecer la pluralidad democrática; g) contribuir a la formación del Estado democrático, y h) permitir la rendición de cuentas y la transparencia, al ser los partidos financiados por el Estado están obligados a presentar informes de sus ingresos y gastos, y transparentarlos”. Los argumentos en contra son: “a) no ha demostrado evitar prácticas ilícitas de corrupción, pues en México son innumerables los escándalos que aparecen en los medios de comunicación relacionados con financiadores de campaña que posteriormente obtienen beneficios públicos; b) no impide recurrir al financiamiento privado irregular y a la utilización de recursos públicos —destinados a otros fines del Estado—, para favorecer a partidos o candidatos; c) el financiamiento público, que es el más generoso del mundo, crea dependencia y no propicia que los partidos busquen fuentes lícitas de financiación privada. Si en México se les quita el financiamiento público a los partidos, se generaría un caos a su interior; d) representa una fuerte carga fiscal al Estado, en un país donde los recursos públicos son cada día más escasos; e) cuestiona la forma en que el Estado gasta sus recursos, ya que no es fácil explicar cómo en un país como México, que tiene innumerables carencias en materia en salud, educación, asistencia social e ingreso, se destinan cantidades exorbitantes a los partidos políticos, en lugar de utilizar ese recurso para atender asuntos de alta prioridad nacional; f) gasto desmedido en los partidos políticos, al tener un recurso público alto, su burocracia crece, y los sueldos de sus funcionarios también, por lo que no propicia que busquen la forma de ahorrar recursos; g) el ciudadano, por medio de sus impuestos, aporta indirectamente a financiar partidos políticos que no lo representan, ni se siente identificado con sus propuestas, y lo considera ineficiente; h) no obstante que el financiamiento público apoya a los partidos políticos en acciones de fortalecimiento de cultura cívica y prácticas democráticas, la subvención no se traduce en mayor confianza de los electores o niveles de aprobación altos por su ejercicio constitucional, sino todo lo contrario, la calificación ciudadana es muy baja, y no se ha denotado mayor participación social en los procesos electorales, e i) el sistema de financiamiento de partidos, como está diseñado en México, permite que los órganos de dirección de los partidos decidan de forma discrecional la distribución del recurso; con ello, propicia mayor control de las estructuras o que puedan privilegiar a ciertos grupos políticos apoyándolos financieramente o negándoles dinero”.
[1] Para ahondar en el tema, consúltese el ensayo “Reforma electoral de 2014. Más dinero a los partidos políticos.”. Disponible en:
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/justicia-electoral/article/view/33731/30689
[1] Un análisis pormenorizado sobre los casos de “Pemexgate” y “Los Amigos de Fox” se puede consultar en el libro “Elecciones, dinero y corrupción” de Lorenzo Córdova y Ciro Murayama.
[1] Sobre todo, de los llamados “poderes fácticos ilegales”, los cuales “se expresan hoy día principalmente en la capacidad del narcotráfico para controlar territorios, diversificar sus negocios a la trata de personas (ante todo el tráfico de indocumentados) y el control del contrabando al menudeo, y disputar el monopolio de la violencia al Estado mexicano. Es imposible determinar el poderío económico de la delincuencia organizada, pero se dice que ingresa al país un monto de divisas superior al producido por el turismo (México es una gran potencia turística mundial) y apenas menor a los ingresos derivados de las remesas de los mexicanos en el extranjero o a las provenientes de la exportación petrolera (ambas en el rango de los 25 mil millones de dólares anuales). La importancia económica del narcotráfico hoy en México es extraordinaria, pues explica mucho del funcionamiento del mercado inmobiliario en varias ciudades del norte y de las costas de México, así como la existencia de una fuente de empleo ilegal para miles de personas”. (Olvera, 2011: 330) [1] Disponible en: https://twitter.com/espinosasilis/status/1585403410081357830?s=11&t=EwM7Hoiffmq68uNinw3bEw
* Dr. Jorge Manriquez Centeno, experto en materia electoral y derecho humanos