El Juzgado Séptimo de Distrito en el estado, con residencia en Cancún, le negó la suspensión provisional que había solicitado un ciudadano para poder circular con un vehículo de placas foráneas en Quintana Roo.
Se trata de un amparo promovido por Eduardo Chong Avendaño, y que es parte del Expediente 321/2020.
El ciudadano interpuso ese amparo luego de que no se le permitiera circular en su vehículo de placas foráneas, por un decreto que emitió el Poder Ejecutivo Estatal en ese sentido.
Este jueves 30 de abril, en la lista de acuerdos de la página web del Juzgado, se dio a conocer que la suspensión provisional fue negada y se citó a audiencia incidental para el 18 de junio.
Por lo tanto, la medida tomada por el Poder Ejecutivo continúa vigente en plenitud.
Se lee en la lista de acuerdos:
“Se tramita por cuerda separada y por duplicado el incidente de suspensión…pídase a las autoridades responsables su informe previo…se señalan las nueve horas con diez minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte para la celebración de la audiencia incidental…se niega la suspensión provisional….se tienen por ofrecidas las pruebas documentales y hágase la relación respectiva en la audiencia incidental…expídanse copia certificada de éste proveído”.
Se sabe que hay otras amparos presentados, pero hasta el momento ninguno ha logrado la suspensión provisional.