Por Hugo Alday
Uno de ellos, nacido en la Península de Yucatán, Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá, y el otro, el tapatío Mariano Otero Mestas, quienes, además de formar parte del proceso liberal de creación de la República mexicana durante la Reforma, también fueron parte fundamental de la construcción del derecho positivo mexicano.
En particular, me interesa hacer mención de Mariano Otero, quien realizó en el año de 1849 un proyecto de Ley Constitucional de Garantías Individuales, en el que se bosquejaban prácticamente las reformas que posteriormente integrarían nuestra carta magna, dando vida al juicio de amparo como un juicio autónomo, es decir, no como una parte o etapa del proceso, sino como un instrumento para proteger al individuo del exceso en el uso del poder público.
La Fórmula Otero, así llamada en el argot constitucionalista, establecía que los efectos del juicio de amparo solamente beneficiaran a aquellas personas que lo solicitaban.
Aun tratándose de juicios de amparo contra leyes generales, los efectos de la inconstitucionalidad de dicha norma solo causarían efectos al particular, es decir, a quien promovió el juicio de amparo, y no así a la generalidad de sujetos que pudieran ser afectados por dicha norma ya declarada inconstitucional.
Derivado de ello, la progresividad del derecho mexicano llevó al legislador y a los juzgadores federales a impulsar los efectos erga omnes, es decir, que los efectos de las sentencias de amparo no sean únicamente para las personas quejosas (quienes promueven el juicio).
Esto buscaba evitar que miles de personas quedaran en estado de indefensión al no contar con los recursos o la capacidad de acudir ante una instancia jurisdiccional federal para defender sus derechos.
En tal virtud, y sostenido en criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Estado mexicano comenzó a emitir sentencias con efectos erga omnes en los casos de normas generales, beneficiando a las mayorías bajo el desarrollo de los principios de ius commune y pro homine.
Sin embargo, la reforma aprobada por el Congreso de la Unión respecto de las suspensiones en materia de amparo, que comprende los artículos 105 y 107, nos llevó a un salto cuántico al pasado, retrotrayendo los efectos de las reformas de derechos humanos y constitucionales adoptadas por México en 2011.
Tal como lo establece el nuevo artículo 105 en la reforma constitucional, las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad sobre normas generales no darán lugar a la suspensión de dicha norma con su admisión, lo que significa que la posible afectación a los particulares subsistirá hasta que se cuente con una sentencia definitiva.
De la misma forma, las fracciones segunda y décima del artículo 107 de nuestra Constitución General de la República establecen que las sentencias en juicios de amparo solo se ocuparán de las personas quejosas que lo hubiesen solicitado.
Asimismo, se reitera que en los juicios de amparo relativos a la inconstitucionalidad de normas generales, las suspensiones que se concedan no tendrán efectos generales; es decir, solamente causarán efectos a la parte quejosa.
Este mismo debate se llevó a cabo en el año 2001, cuando el exministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juventino V. Castro y Castro, realizó una defensa del derecho progresivo en materia de derechos humanos, buscando eliminar la Fórmula Otero.
En ese sentido, me permito reproducir algunos de los argumentos vertidos por el entonces ministro de la Suprema Corte: “La llamada Fórmula Otero es uno de los puntos negros de nuestro magnífico Derecho de Amparo”.
Y sobre sus efectos en materia de las sentencias en los juicios de amparo, señaló: “Esto no debe persistir; jurídicamente no se puede aceptar una desigualdad en la aplicación de leyes”.
Hoy en día, la gran mayoría en el poder legislativo impuso la razón de devolver la Fórmula Otero a los juicios de amparo.
Sin embargo, desde mi opinión personal, considero que dicha reforma específica sobre las sentencias del juicio de amparo será materia de nuevas reformas en el futuro, con los mismos argumentos que en 2001 defendiera el entonces ministro Castro y Castro en favor de los derechos de igualdad en la aplicación de las leyes.
No cabe duda de que el derecho es un ente vivo, que se transforma día con día, pero sus efectos pueden causar graves daños a las mayorías cuando dicha transformación no viene acompañada de un correcto entendimiento procesal.
Sin duda, los nuevos juzgadores del Poder Judicial Federal tendrán sus observaciones para la aplicación del juicio de amparo, ya que en la práctica seguramente revelará la necesidad de cambios futuros, dado que procesalmente es probable que no cumpla con los efectos para los que fue creado desde el siglo XIX.