La PGR impugna Constitución de la CDMX

Los magistrados dijeron que los artículos 35 y 37, que proponen la ‘cuidadanización’ del Poder Judicial capitalino, inciden negativamente, ya que las labores de gobierno están encomendadas a entes públicos y no a la ciudadanía.

El pleno del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México presentó este viernes en la Suprema Corte de Justicia de la Nación una controversia constitucional con la que busca echar abajo diversos artículos de la Constitución capitalina.

Dicho recurso se suma a la controversia que esta misma semana presentó la Procuraduría General de la República, también contra artículos diversos de la recién aprobada Carta Magna.

De acuerdo con el escrito presentado en la Oficialía de Partes, los magistrados del TSJ de la Ciudad de México impugnaron los artículos 35 y 37 de la Constitución aprobada el 15 de febrero pasado por la Asamblea Constituyente.

Mencionaron la participación de un consejo ciudadano en la vida interna del Poder Judicial, lo que a consideraron, violan la autonomía e independencia judicial.

Los magistrados decidieron interponer este recurso durante una sesión de pleno en la que 71 de 76 se pronunciaron por defender la independencia y autonomía del Poder Judicial de la capital.

El artículo 35 de la Constitución establece que el Consejo de la Judicatura se integrará por siete consejeros o consejeras designados por el Consejo Judicial Ciudadano.

De éstos, tres deberán contar con carrera judicial, y quien presida el Consejo de la Judicatura no podrá presidir el Tribunal Superior de Justicia. Asimismo, señala que el presupuesto del Poder Judicial será elaborado por el Consejo de la Judicatura.

En tanto, el artículo 37 establece la creación de un Consejo Judicial Ciudadano, el cual estará integrado por 11 personas, de las que siete serán profesionales en derecho.

Asimismo, que los integrantes del citado consejo serán designados por dos terceras partes del Congreso capitalino mediante convocatoria pública a propuesta de instituciones académicas, civiles y sociales.

Señala el precepto que serán atribuciones de ese consejo designar a los consejeros de la Judicatura.

Al respecto, los magistrados estimaron que la creación de un Consejo Ciudadano que intervenga en la vida interna del Poder Judicial, se vulnera su autonomía e independencia.

Dijeron que vistos de manera conjunta, constituyen un sistema complejo de normas que inciden negativamente en el funcionamiento del Poder Judicial, lo que va en detrimento de la autodeterminación de las políticas administrativas, profesionales, éticas y de formación jurídica que entraña la propia vida del Tribunal.

Dijeron que la “ciudadanización” del sistema de justicia incide negativamente, ya que las labores de gobierno están encomendadas a entes públicos y no a la ciudadanía de manera directa.

“Independientemente de las capacidades profesionales y éticas de quienes lleguen a ocupar las posiciones de consejeros judiciales ciudadanos, éstos irrumpen indebidamente en el ámbito de desenvolvimiento independiente y autónomo que corresponde a todo órgano de justicia”, señalaron.

Que si por independencia debe entenderse la ausencia o inexistencia de cualquier factor que incida en la vida del Tribunal, se debe conceder que no puede haber autonomía judicial si se permite la intervención de cualquier persona distinta del propio ámbito judicial.

Agregaron que se permite la intervención de particulares en la conformación del Consejo de la Judicatura, participación que se agrava si se toma en cuenta que se establece una mayoría de personas ajenas al Poder Judicial.

Explicaron que al Consejo de la Judicatura se le encomienda la labor de calcular el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial y la responsabilidad de designar a los jueces, y si el Consejo Judicial Ciudadano nombra por la vía indirecta a los integrantes del primero, entonces interviene en decisiones que deben ser autónomas de la Judicatura, lo que constituye un atentado contra la autonomía.

Asimismo, señala que el Consejo Judicial Ciudadano, concebido de manera inconstitucional para supuestamente combatir la corrupción, acaba por arrebatar un cúmulo de decisiones autónomas que tiene que ver con el trabajo y labor profesional de los mismos jueces y magistrados.

Igualmente alertaron de que se conciba al Consejo de la Judicatura con tan sólo tres miembros con carrera judicial, de un total de siete, se traduce en que el órgano que decide la marcha del Poder Judicial no conoce las necesidades de los impartidores de justicia.

Destacaron que la prohibición de que quien preside el Tribunal lo sea simultáneamente del Consejo de la Judicatura conlleva a la situación lógica de que quien tiene el voto de calidad en la toma de decisiones no goza de representatividad de los jueces, sino un particular.

Finalmente señalaron que dicha intervención es ajena a la órbita soberana de quienes administran justicia, condición que subordina a los jueces a un factor externo y foráneo al círculo que integra al propio Tribunal Superior de Justicia de la capital.

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