La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó hoy, con efectos generales, la definición tradicional del matrimonio en el Estado de Jalisco, con lo que para fines prácticos legalizó el matrimonio entre parejas del mismo sexo en esa entidad.
Es la primera vez que la Corte impone a un Estado la obligación de casar parejas homosexuales, pues si bien desde 2012 había otorgado amparos contra varios códigos civiles locales, dichas sentencias sólo beneficiaron a quienes litigaron y no han cambiado la definición legal del matrimonio.
Por unanimidad, el Pleno de la Corte invalidó porciones de los artículo 258, 260 y 267 Bis del Código Civil de Jalisco, por considerar que la exclusión de parejas del mismo sexo es discriminatoria y atenta contra el Artículo Primero de la Constitución, entre otras razones.
Una vez que la Corte notifique su sentencia al Congreso de Jalisco, la nueva redacción del Código será la siguiente:
“El matrimonio es una institución de carácter público e interés social, por medio de la cual deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia”.
Si el Congreso intenta alguna reforma al Código para evadir este fallo de la Corte, los funcionarios responsables se expondrían incluso a sanciones penales.
La unanimidad en el Pleno podría llevar, en los siguientes meses y años, a que la Corte vaya legalizando este tipo de matrimonios en otros estados, por medio de la figura de la declaratoria general de inconstitucionalidad, que se activa cuando se acumula cierto número de amparos otorgados contra una norma.
Hasta antes de este fallo, la Ciudad de México era la única entidad del País que permitía el matrimonio homosexual.
La Corte discutió una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
La CNDH aprovechó una reforma de abril de 2015 al artículo 260, en la que el Congreso de Jalisco reiteró la definición de matrimonio, aparentemente sin darse cuenta que con ello abrió el plazo de 30 días para una impugnación ante el máximo tribunal.
“(La definición tradicional) atenta contra la autodeterminación de las personas y contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad y, de manera implícita, genera una violación al principio de igualdad.
“Porque se da un trato diferenciado a parejas homoparentales respecto de las parejas heterosexuales, al excluir de la posibilidad de contraer matrimonio a personas del mismo sexo”, dice la sentencia, elaborada por el ministro José Ramón Cossío.
La nueva ministra Norma Piña denunció la “feroz discriminación social” de la que han sido objeto los homosexuales en México.
“A veces hay que poner límites al Poder Legislativo electo democráticamente”, dijo Piña, “el estado mexicano tiene vedado en principio imponer cargas y otorgar beneficios, o diseñar instituciones sociales con base en la orientación sexual de las personas”.
Javier Laynez, también recién llegado a la Corte, destacó que el matrimonio otorga acceso inmediato a una serie de beneficios de seguridad social, fiscales, médicos, hereditarios y otros más, que no es posible aceptar que se prohíban a las parejas de igual sexo.
“El derecho a constituir una familia no pasa necesariamente por la procreación”, afirmó Eduardo Medina Mora, otro ministro de reciente ingreso.
“Es una cuestión asociativa sólo sujeta a la voluntad de dos individuos para generar, con reconocimiento del estado, una relación estable que genera derechos y obligaciones”.
Alberto Pérez Dayán, que tampoco se había pronunciado sobre el tema, destacó que la idea del matrimonio heterosexual vigente desde hace cientos de años está rebasada por la dinámica social.
Ministros de la Primera Sala, en tanto, reiteraron los criterios que han mantenido desde hace más de tres años para conceder amparos en este tema.
La unanimidad de la decisión contrasta con la división que el caso Obergefell contra Hodges provocó el año pasado en la Corte Suprema de Estados Unidos, que por 5 votos contra 4 legalizó los matrimonios homosexuales en ese país, luego de varias décadas de debates y litigios.
Agencias