Ley general contra la desaparición forzada de personas

Desde hace más de una década, la sociedad pugna por la expedición de una ley general contra la desaparición forzada de personas. Seis legislaturas han transitado por el Congreso de la Unión desde entonces pero ninguna ha logrado concretar su demanda que entre otras cosas, permitiría homologar en el nivel nacional el delito en cuestión.

La aprobación del proyecto de decreto por el que se reforma el Artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos abre la puerta a la expedición de la ley general contra la desaparición forzada de personas.

Desde el 2011, luego de su vista a México, el Grupo de Trabajo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias advirtió sobre la “falta de una ley general que regule todos los aspectos de la desaparición forzada”, por lo que entre sus recomendaciones conminó al Estado mexicano a aprobar a la brevedad una norma con estas características, pero el Estado mexicano no procedió de inmediato tal cual se lo requirió la ONU. La demanda de ley fue retomada, con sus respectivos matices, por el Ejecutivo federal a raíz de la desaparición forzada de 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural Raúl Isidro Burgos de Ayotzinapa, ocurrida en Iguala, Guerrero, a finales de septiembre de 2014.

Dos meses después de esta “atrocidad” integrante del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU, se dio a conocer un decálogo de medidas que, se supone, contribuirían a mejorar la seguridad, la justicia y el estado de derecho.

La octava de ellas refiere un conjunto de acciones en el ámbito de los derechos humanos, tales como facultar al Congreso de la Unión para expedir una ley de personas no localizadas y desaparición forzada; fortalecer los procedimientos para que las investigaciones de estos casos sean oportunas, exhaustivas e imparciales; y crear el sistema nacional de búsqueda de personas no localizadas así como el sistema nacional de información genética.

Más de 50 organizaciones de derechos humanos y de familiares de víctimas presentaron también una iniciativa para reformar los Artículos 19, 29 y 73 constitucionales encaminada a que el Poder Legislativo pueda expedir leyes generales no sólo de desaparición forzada y tortura, sino de todas aquellas conductas que el derecho internacional obliga a tipificar como delitos, entre ellas las ejecuciones sumarias, arbitrarias o extrajudiciales.

En el tema de la desaparición, la propuesta ciudadana busca que en el texto constitucional (Artículo 19) quede explícito el derecho humano a no ser sometido a desaparición o desaparición forzada.

De acuerdo con información de Amnistía Internacional México, el delito de desaparición forzada ha sido tipificado a nivel federal y en 25 entidades del país. No obstante, se trata de tipos penales que, en su mayoría, presentan falencias respecto de lo que el derecho internacional establece.

Al ceñirse de alguna manera al modelo de la legislación federal y al presentar penas disímiles, casi todas tipificaciones locales están igualmente “mal hechas o tienen algún defecto” sólo las legislaciones de Coahuila, Nuevo León, Querétaro, Guerrero y Distrito Federal escapan a este criterio, es decir, definen de manera adecuada el delito.

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