Cárcel y multas contra cualquier persona que cometa acciones u omisiones tipificadas en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, dijo Mario Caro Sosa, coordinador de Comunicación de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE).
Informó que durante la jornada electoral que se celebrará mañana domingo cinco de junio, para gobernador, miembros de los 11 ayuntamientos y diputados, los ciudadanos podrán presentar su denuncia a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) al teléfono 018008337233 o al correo electrónico [email protected]
Explicó que un delito es todo acto u omisión a la ley previsto y sancionado penalmente por la misma y un delito electoral es todo acto u omisión contrario a la ley que afecta el desarrollo del proceso electoral o la emisión libre del voto.
Recordó que la Ley General en Materia de Delitos Electorales establece las acciones u omisiones que constituyen delitos electorales, así como las multas y tiempo en prisión con que son sancionados, dependiendo del delito cometido.
Agregó que pueden cometer delitos electorales cualquier persona, entre ellos los mismos funcionarios electorales, funcionarios de partido, los candidatos, los servidores públicos, los organizadores de campaña y ministros de culto religioso.
Apuntó que el INE fomenta la cultura de la legalidad, tales como respetar los procedimientos, horarios y espacios para la instalación, apertura y cierre de la casilla; respetar la emisión del voto libre y secreto de los ciudadanos al interior de la casilla, respetar la libertad de elegir, la civilidad se constituye desde todos los ámbitos.
Además, fomenta vigilar la civilidad en el proceso electoral, ya que en una elección compiten partidos, candidatos, ideas y propuestas, y entre los delitos se encuentran retener la credencial de elector de algún ciudadano en contra de su voluntad, obstaculizar el desarrollo normal de la votación o actos posteriores.
Figuran también como delitos ejercer violencia algún tipo contra funcionarios electorales o ciudadanos, utilizar recursos provenientes de actividades ilícitas, promover el voto por un candidato o partido durante el día de la jornada electoral, no respetar los tiempos establecidos por la ley para la difusión de resultados o tendencias electorales.
Por ejemplo, en la Fracción VIII del Artículo 9 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales establece de 100 a 200 días de multa y prisión de dos a seis años al funcionario partidista o al candidato que “Durante la etapa de preparación de la elección o durante la jornada electoral, solicite votos por paga, promesa de dinero, recompensa o cualquier otra contraprestación”. (Por Esto!)