Ministros de culto podrán orientar el voto; eliminan restricción

Como parte de la reforma política, el Congreso de la Unión aprobó eliminar de la Ley General en Materia de Delitos Electorales la prohibición que impedía a los ministros de culto orientar el voto.

En el artículo 16 de dicho ordenamiento, y que aún es vigente, se señala la imposición de 100 hasta 500 días de multa a los ministros de culto religioso que, en el desarrollo de actos propios de su ministerio, o a quien en el ejercicio del culto religioso, presione u oriente el sentido del voto o induzca expresamente a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición.

En la propuesta, sometida a consideración en el periodo extraordinario iniciado este jueves, se elimina la frase “u orienten”, con lo que se da entrada a la posibilidad de que los ministros de culto puedan expresar opiniones a su feligresía que pudieran guiar posiciones políticas en la emisión del voto.

Las sanciones sólo aplicarán para quienes ejerzan presión a los ciudadanos para votar por un candidato o partido determinado.

En ese sentido, el dictamen propone cambiar el término “recompensa” por “contraprestación”.

En la exposición de motivos para las propuestas señalan que el objetivo es evitar confusiones a los destinatarios de la norma, así como impedir que haya lagunas legales.

En el Artículo 10 de dicha ley, se establecen de 200 a 400 días de multa y prisión de uno a nueve años a quien se abstenga de informar o dé información falsa de los recursos remanentes de partidos o agrupaciones políticas que hayan perdido su registro.

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