Chetumal.- El juez penal oral Alex Ramón Buenfil Ayala resolvió esta tarde vincular a proceso por el delito de peculado al consejero jurídico del gobierno de Roberto Borge Ángulo, Raúl Enrique Labastida Mendoza, por la afectación por 1 millón 187 mil 900 pesos contra del gobierno del Estado, asentado en la carpeta 127/2017.
El juzgador emitió su veredicto luego de desechar las pruebas presentadas por la defensa del ex funcionario público y aceptar las ofrecidas por la Fiscalía, las cuales consideró suficientes para vincular a proceso al imputado.
Asimismo, destacó inconsistencias en las pruebas de descargo y mencionó una a una sus consecuencias, aduciendo que, pese a que fueron realizadas con certificación notarial, no eran suficientes para acreditar los hechos.
De la misma manera, el Juez ordenó la liberación inmediata del imputado, quien seguirá su proceso nada más con la medida cautelar de acudir a firmar los días 15 y 30 de cada mes, así como el embargo precautorio de sus vehículos y de las 75 acciones de capital fijo en la empresa Industrializadora de Landeros Quintana Roo S.A. de C. V.
De igual manera, se fijó un término de cuatro meses para el cierre de la carpeta de investigación complementaria.
Como se recordará, un juez de control, a fin de garantizar la presencia del ex Consejero jurídico Raul Labastida Mendoza, dictó orden de aprehensión en los pasados días, misma que se cumplimentó en las últimas horas.
Hoy, a partir de las 11 horas el juez penal oral le dio la oportunidad al ex funcionario de emitir su declaración, misma que se reservó y desechó apegarse a la ampliación de término de ley.
En la misma audiencia, la Fiscalía solicitó al juez vincular a proceso al ex funcionario. El juez oral encuadró el delito de peculado, con pruebas numerarías presentadas y ofreció los datos de prueba con los cuales soportó su dicho.
El delito de peculado está establecido en el Artículo 256 del Código Penal del Estado de Quintana Roo, que establece lo siguiente:
Se impondrá de uno a diez años de prisión y de veinticinco a doscientos cincuenta días multa, al Servidor Público o persona encargada de un servicio público del Estado, Descentralizado o Municipal o comisionado que para usos propios o ajenos, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa pertenecientes al Estado, al Organismo Descentralizado, al Municipio o a un particular, si por razones de su función o cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa.
El delito de peculado fue reformado en 2017; sin embargo, como este hecho antijurídico fue realizado en la administración pasada lo que corresponde aplicar es el artículo en el código vigente para esa fecha. De no hacerlo, se violaría el artículo 14 de la Constitución General, que establece que a ninguna persona se le aplicará de forma retroactiva la ley en su perjuicio.