Ordena TEPJF al INE modificar convocatoria para elección interna de MORENA

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) modificar la convocatoria para la consulta con la que se renovará la presidencia nacional y la secretaría general de MORENA, cuyo proceso está a cargo del órgano electoral.

La decisión tomada por los magistrados este martes en sesión pública de la Sala Superior, se debió a que la convocatoria no estableció el principio de paridad de género en la renovación de los cargos.

Al sumarse al dictamen elaborado por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la magistrada Mónica Aralí Soto expuso que la paridad quedó establecida en la Constitución para todas las esferas públicas, y no está sujeta a opción.

Tras señalar que “hay focos rojos en los partidos políticos” en esta materia, sostuvo que dicho principio no es un factor que complica los procesos internos.

En medio de una sesión en la que tres magistrados se pronunciaron en contra del proyecto con distintas salvedades, Soto expresó su preocupación porque se genere una línea discursiva que apunte a que, desde el Tribunal Electoral, se postula que dicho principio “estorba” en los procesos partidarios.

La paridad debe ir de arriba para abajo, subrayó la magistrada, quien adujo que “Ya pasó mucho tiempo en donde la paridad de los cargos era abajito. Ya pasó eso. México ya evolucionó”.

Por su parte el magistrado proponente explicó que la paridad es obligatoria en la Constitución, pero lo que me llama la atención es que “alguien se sorprenda” por establecer como mandato su aplicación.

El fallo del Tribunal también establece que el INE deberá fundar y motivar la razón para establecer un proceso con dos encuestas en lugar de una.

La convocatoria emitida por el INE establece que en caso de haber más de seis aspirantes registrados para un cargo, se realizará una encuesta previa de reconocimiento, que servirá para reducir la lista a seis participantes cuyos nombres aparecerán en la encuesta abierta con la que se elegirán los dos puestos.

El Tribunal dio al INE 72 horas para aclarar los fundamentos de la disposición.

Los integrantes de la Sala Superior discutieron además las impugnaciones contra el requisito establecido en la convocatoria, para exigir que los aspirantes se encuentren dentro del padrón de militantes de Morena con el que cuenta el INE.

Al respecto determinó que el Consejo General del órgano electoral deberá permitir que quienes quieran participar en el proceso interno presenten las pruebas que consideren necesarias para que se compruebe su militancia.

La pertenencia a un padrón de militantes es un indicio inicial de que una persona es integrante de una fuerza política, pero hay otros factores que pueden demostrar su militancia, por lo que ello no debe impedir que se aporten pruebas para acreditar su pertenencia a un partido político, explicaron los magistrados.

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