Chetumal, 21 de octubre 2022.- Integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), en sesión extraordinaria, aprobaron por mayoría las pérdidas de registro de los partidos políticos locales Confianza por Quintana Roo y Fuerza por México Quintana Roo y, en consecuencia de todos sus derechos y prerrogativas al no cumplir con el porcentaje mínimo de votación requerido para conservar sus registros, de al menos el 3% del total de la votación válida emitida, en el caso de la gubernatura corresponde a 521 mil 775 votos y para diputaciones por el principio de mayoría relativa corresponde a 517 mil 415 votos, en el Proceso Electoral Local 2021-2022.
Se dio a conocer que Confianza por Quintana Roo en las elecciones para el cargo de Gubernatura obtuvo un total de 6,010 (seis mil diez) votos, lo cual representa el 1.1518% (uno punto mil quinientos dieciocho por ciento) y para la elección de Diputaciones por el principio de mayoría relativa, obtuvo un total de 7,499 (siete mil cuatrocientos noventa y nueve) votos, lo cual representa el 1.4493% (uno punto cuatro mil cuatrocientos noventa y tres por ciento). Finalmente, la votación obtenida en las diputaciones por el principio de representación proporcional corresponde a 7,549 (siete mil quinientos cuarenta y nueve) votos que en términos porcentuales equivale a 1.4527% (uno punto cuatro mil quinientos veintisiete por ciento).
Con respecto a Fuerza por México Quintana Roo en la elección para el cargo de Gubernatura obtuvo un total de 8,896 (ocho mil ochocientos noventa y seis) votos, lo cual representa el 1.7049% (uno punto siete mil cuarenta y nueve por ciento), en relación con la elección de Diputaciones por el principio de mayoría relativa, obtuvo un total de 12,701 (doce mil setecientos uno) votos, lo cual representa a 2.4547% (dos puntos cuatro mil quinientos cuarenta y siete por ciento). Finalmente, la votación obtenida en las diputaciones por el principio de representación proporcional corresponde a 12, 780 (siete mil setecientos ochenta) votos que, en términos porcentuales equivale a 2.4593% (dos puntos cuatro mil quinientos noventa y tres por ciento).
Cabe señalar que, la Consejera Electoral Maisie Lorena Contreras Briceño, votó en contra y dio su voto particular, de los proyectos de resolución en la cual se determinó respecto al dictamen que rindió la Dirección de Partidos Políticos, relativo al cumplimiento de haber obtenido al menos el 3% del total de la votación válida emitida por parte de los partidos políticos locales en mención, en las elecciones del Proceso Electoral Local 2021-2022.
Dijo que, en ambos casos, la fase de prevención debió iniciar al menos a partir del lunes 13 de junio del año en curso, sin embargo, en el proyecto de resolución y en el dictamen que elaboró el área técnica involucrada solo hace alusión a dos reuniones de trabajo de la Junta General del Instituto, sin especificar qué se derivó de las mismas.
Señaló que el 12 de julio del presente año remitió un oficio al Director de Partidos Políticos con el fin de solicitar la información de las providencias precautorias que se hubieran agotado con base en lo previsto en los artículos 16 y 17 de los referidos lineamientos. De igual manera, con fecha 5 de septiembre, dirigió un oficio a la presidencia de este instituto, solicitando, hiciera del conocimiento qué acciones inmediatas realizaría dicho órgano colegiado relacionado con el procedimiento de liquidación, de los partidos políticos que se encontraban en el supuesto de pérdida de registro.
Lo anterior, dijo, porque de conformidad con el artículo 18 del referido lineamiento, una de las prevenciones que tiene que adoptar la Junta General del Instituto, es la de salvaguardar los recursos del partido político y los intereses del orden público, así como los derechos de terceros.
Por otra parte, se Instruyó a la Dirección de Partidos Políticos de este Instituto, a fin de que proceda a cancelar en los libros respectivos el registro de los otrora partidos políticos locales Confianza por Quintana Roo y Fuerza por México Quintana Roo, así como, de sus representantes ante este Consejo General y que coadyuve con la Junta General, y con el Interventor que esta determine, en las acciones correspondientes en materia de liquidación y adjudicación de los bienes y remanentes de los referidos institutos políticos.
De igual forma se notificará la presente Resolución y su anexo, mediante vía electrónica, por conducto de la Consejera Presidenta al Titular de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, para que por su conducto se le remita al Titular de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, así como a la Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización de dicho Instituto, para los efectos correspondientes.
En otro punto del orden del día, se realizó la presentación de la Tercera Edición de la revista digital “Democracia en letras”, del Instituto Electoral de Quintana Roo. Asimismo, se aprobó el procedimiento para la preparación, destrucción y reciclaje de la documentación electoral; la clasificación, valoración, conservación, almacenamiento, desincorporación, destrucción y reciclaje, en su caso, de los materiales electorales; así como el confinamiento del líquido indeleble, utilizados durante el Proceso Electoral Local 2021-2022.
Para concluir con el orden del día, integrantes del Consejo General declararon procedente las modificaciones a los Estatutos y a la Declaración de Principios del Partido Político Local Movimiento Auténtico Social, conforme al texto aprobado por su Asamblea Estatal en Sesión Extraordinaria celebrada el 13 de junio de 2022, al cumplir con los requisitos constitucionales y legales de conformidad con lo expuesto en los considerandos del presente documento jurídico; por lo que las modificaciones de los Estatutos y Declaración de Principios, éstos surten sus efectos a partir de la aprobación de la presente Resolución.
De igual manera, se declaró procedente el cambio de denominación del Partido Político Local Movimiento Auténtico Social, para ostentarse como Más Apoyo Social, con las siglas “MÁS”.
Finalmente, se le requirió al Partido Político Local Más Apoyo Social para que, por conducto del órgano competente, realice las adecuaciones a los Reglamentos que deriven de la reforma a sus Estatutos y Declaración de Principios, por cuanto al nombre, lema y logotipo, los remita a esta autoridad, en un plazo no mayor de diez días posteriores a su aprobación, a efecto de proceder conforme a lo señalado por el artículo 36, numeral 2, de la Ley General de Partidos Políticos.