En juez federal cerró “por prescripción de la acción penal” el juicio que se le seguía al “Subcomandante Marcos” y 12 de sus compañeros, por los ilícitos de sedición, motín, rebelión, terrorismo y conspiración, además de que al primero se le atribuía el de portación y transmisión de arma de fuego de uso exclusivo de las fuerzas armadas, provocación de un ilícito y apología del delito.
Así, el juez Juan Dávila concluyó que del 9 de febrero de 1995, fecha en que se libró la orden de aprehensión a la actualidad, 12 de febrero de 2016, ha transcurrido el término que establece la ley para que opere la prescripción de la acción penal que pudiera ejercer la representación social de la Federación, esto es, 21 años.
Con fundamento en la fracción III del artículo 298 del Código Federal de Procedimientos Penales, se decreta el sobreseimiento por prescripción de la acción penal en la causa penal en que se actúa, a favor de ” El Subcomandante Marcos” y 12 personas más, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos mencionados”, señala el resolutivo.
La determinación judicial se basa en el artículo 101, del Código Penal Federal, el cual señala que la prescripción es personal y para ella, bastará el simple transcurso del tiempo señalado por la ley, produciendo sus efectos, aunque no lo alegue como excepción el inculpado, ya que los jueces la suplirán de oficio, en cuanto tengan conocimiento de ella, sea cual fuere el estado del proceso.
También el juez explicó que en la causa penal 18/1995, existe concurso de delitos; por tanto, la acción penal prescribirá con el delito que merezca mayor pena, es decir el de Terrorismo, sancionado de dos a 40 años de prisión, de igual forma se desprende que el 9 de febrero de 1995, desde dicho juzgado se libró la orden de aprehensión en contra de los mencionados.
Agencias