El presidente Andrés Manuel López Obrador publicó en el DOF un decreto con el que se garantiza el libre acceso y tránsito en las playas de todo el país y establece sanciones a quienes prohíben el paso con una multa de hasta más de un millón de pesos.
El decreto emitido este miércoles en el Diario Oficial de la Federación (DOF), adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Bienes Nacionales para garantizar el libre acceso y tránsito en las playas, en donde resalta, en su artículo 8 que el acceso a las playas mexicanas no podrá ser obstaculizado ni restringido.
“El acceso a las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre contigua a ellas no podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado salvo en los casos que establezca el reglamento”.
En tanto en el artículo 127 de esta ley señala que en el caso de que no existan vías públicas o accesos desde la vía pública, los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre deberán permitir el libre acceso a la misma, así como a las playas marítimas, a través de los accesos que para el efecto convenga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) con los propietarios, mediando compensación en los términos que fije el reglamento.
“Dichos accesos serán considerados servidumbre, en términos de la fracción VIII del artículo 143 de esta Ley”.
Habrá multa de hasta 1 mdp a quien restrinja acceso a playas
El artículo 154 establece que se sancionara con una multa de entre tres mil y hasta 12 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente (un millón 42 mil 560 pesos) a los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre o los titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino respecto del aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre que por cualquier medio o acto impidan, inhiban, restrinjan, obstaculicen o condicionen el acceso a la zona federal marítimo terrestre y a las playas marítimas.
“Para el caso de titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino respecto del aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, en caso de reincidencia, además de la sanción señalada en el párrafo anterior, se revocará la concesión, autorización o permiso, observando en lo conducente, lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley”, indica.