¿Qué significa la expropiación de 198 terrenos en Cancún y la Riviera Maya?

Por ser de interés para Quintana Roo, reproducimos este artículo de , publicado en Alto Nivel

El tramo 5 norte del Tren Maya, obra emblemática de la actual administración que construye el Ejército, correrá sobre 198 terrenos que, a través de la expropiación, dejarán de ser propiedad privada en los municipios de Benito Juárez (Cancún), Solidaridad y Puerto Morelos, en Quintana Roo, lo que seguramente abrirá un nuevo frente en los tribunales entre el gobierno federal y los particulares que se vean afectados con la medida.
El objetivo es optimizar el desarrollo y funcionamiento del Tren Maya, por lo que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) anunció el lunes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la declaratoria de Utilidad Pública de 2 millones 410,107.72 metros cuadrados, un acto administrativo previo a la expropiación de los terrenos.
El aviso formal de que 198 inmuebles serán expropiados se fundamenta en el artículo 1, fracción III Bis, de la Ley de Expropiación, y tiene como motivos “la construcción de una obra de infraestructura pública, cuya finalidad es atender y satisfacer las necesidades de la población general, tanto para los turistas como para los habitantes de las localidades ubicadas dentro de la Península de Yucatán”, detalla la declaratoria.
Esta expropiación obedece a un cambio en el trazado del proyecto, que ya no pasará por la carretera federal número 307 del estado de Quintana Roo, misma que va de Cancún a Tulum, sino que ahora lo hará sobre los terrenos que hoy son de particulares y que se ubican en forma paralela a esa vía.
La declaratoria de Utilidad Pública de esas 24.1 hectáreas precisa que los propietarios cuentan con un plazo de 15 días hábiles, a partir de la segunda publicación que se haga en el DOF, para manifestar lo que a su derecho e interés convenga. En tanto que el gobierno procederá a la ocupación inmediata de los terrenos.
El problema es que la expropiación de esos inmuebles afecta al sector hotelero de la región, por lo que el gobierno federal deberá acordar con cada uno de los propietarios el pago respectivo de cada inmueble, considerando que, recientemente, la Asociación de Hoteles de la Riviera Maya (AHRM) reveló que un 10% de los posibles afectados no tenía la disposición de vender sus propiedades.
En este caso, ya no se trataría de una venta, sino de la aceptación de un pago por parte del gobierno federal, luego de que se formalice la expropiación. No obstante, los particulares que no estén de acuerdo pueden recurrir al Juicio de Amparo, lo que detendría -de manera temporal- el avance de las obras del Tren Maya.
La misma Ley de Expropiación establece, en la fracción IV de su artículo 2, que en este tipo de actos de la autoridad no se admite ningún recurso administrativo, por lo que solo pueden impugnarse en amparo.

Causas de Utilidad Pública

La expropiación es una figura jurídica que limita el derecho de propiedad privada, mediante una indemnización, en beneficio del interés público. En México está contemplada en el artículo 27 de la Constitución, en los artículos 831 a 836 del Código Civil Federal, y en la Ley de Expropiación.
Antes de que se lleve a cabo cualquier expropiación la autoridad debe emitir una declaratoria de Utilidad Pública, con la que deben acreditarse, con base en dictámenes técnicos, los motivos y razones por los que se pretende expropiar algún inmueble particular.
De manera específica, la declaratoria de Utilidad Pública de 198 terrenos en los municipios de Benito Juárez, Solidaridad y Puerto Morelos, en Quintana Roo, tiene como causa “la construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos”, según lo publicado en el DOF, con base en el artículo 1, fracción III Bis, de la Ley de Expropiación.
Esta medida, tras ser publicada en el Diario Oficial, debe ser notificada personalmente a los titulares de los bienes afectados, aunque en caso de que se desconozca a los propietarios, la notificación se dará por hecha partir de una segunda publicación en el DOF, misma que debe hacerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la primera.
Cabe aclarar que la indemnización que debe pagar el gobierno federal, cuando este hace una expropiación, debe realizarse con base en el valor de mercado de los inmuebles expropiados.
El precio será equivalente “al valor comercial que se fije sin que pueda ser inferior, en el caso de bienes inmuebles, al valor fiscal que figure en las oficinas catastrales o recaudadoras”, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley de Expropiación.
La entidad estatal que fija el monto de las indemnizaciones por la expropiación es Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, aunque también lo pueden hacer las instituciones de crédito, corredores públicos, o profesionistas con posgrado en valuación.

Problemas añejos

No son nuevos los conflictos legales a los que se ha enfrentado la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador con la edificación del Tren Maya. De hecho, desde que inició la construcción de la obra diversas comunidades han manifestado su oposición, recurriendo al Juicio de Amparo para defender sus derechos.
En ese tenor, entre febrero y marzo de 2021 se conoció la paralización de dos tramos de esa obra que pasan por los municipios de Mérida, Izamal y Chocholá, en el estado de Yucatán, gracias a la suspensión concedida por un juez de Distrito en esa entidad.
Esa suspensión fue confirmada por un Tribunal Colegiado en materias de Trabajo y Administrativa en el estado de Yucatán, lo que ha mantenido paralizadas las obras, pues -según los demandantes- el proyecto afecta el derecho a un medio ambiente sano en de los habitantes de esos municipios.
Eso tramos son el número tres, y una parte del 4, que ya fueron adjudicados por el gobierno federal a empresas constructoras por un monto de 40,000 millones de pesos.

Salir de la versión móvil