Chetumal, 27 de abril (Infoqroo).- Con la reforma a ley de Movilidad, todos podrán elegir libremente el medio de transporte de su preferencia y así garantizamos la integridad de los usuarios de servicios públicos y privados de transporte en Quintana Roo, aseveró la gobernadora Mara Lezama Espinosa.
“Nuevamente, reconozco la total disposición de los diputados de la H. XVII legislatura constitucional del Congreso del Estado de Quintana Roo, quienes han apostado por favorecer la competitividad, calidad y salvaguardar la integridad de los usuarios de los servicios públicos y privados de transporte en la entidad”; escribió en un mensaje de redes sociales que acompañó con tres fotografías, dos de ellas de la votación que esta madrugada se dio en el Congreso de Quintana Roo.
Añadió que la reforma a la Ley de Movilidad de Quintana Roo, permitirá la regulación y operación de servicios tecnológicos contratados a través de plataformas digitales.
“Aprobado por unanimidad el marco normativo a la Ley de Movilidad de Quintana Roo”, añadió.
Lezama Espinoza destacó que así se materializa el Nuevo Acuerdo, atendiendo demandas ciudadanas añejas, olvidadas por años y dando espacio al desarrollo “con justicia y bienestar para todos”.
Esta madrugada, integrantes de la XVII Legislatura aprobaron las reformas a la Ley estatal de Movilidad que, entre otras cosas, la contratación de las plataformas tecnológicas o digitales de servicio para el transporte público de pasajeros.
De acuerdo con información a la que se tuvo acceso, en la sesión ordinaria número 22, el Pleno Legislativo aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo y por el que se reforman diversas disposiciones del Código Fiscal del Estado.
De acuerdo con el documento, a través de estas modificaciones, se reconoce la naturaleza pública y privada del servicio de transporte de pasajeros contratado a través de plataformas tecnológicas o digitales.
También se expide un nuevo marco normativo para la prestación de este servicio, el cual podrán ofrecerlo aquellas personas particulares que cuenten con un permiso, previo trámite de la persona moral que medie la prestación de este servicio, o bien aquellos operadores que cuentan con una concesión de transporte público.