Reforman la Ley de Movilidad de Quintana Roo, pero dejan otra vez para después el tema Uber

Reforman la Ley de Movilidad de Quintana Roo, pero dejan otra vez para después el tema Uber

Reforman la Ley de Movilidad de Quintana Roo, pero dejan otra vez para después el tema Uber

CHETUMAL, 16 de febrero.– Los diputados de la XVII Legislatura aprobaron reformas a la Ley de Movilidad para regularizar la operación de los mototaxis y el servicio de repartidores, pero omitieron incluir la regulación de plataformas digitales de transporte como Uber.

En la sesión del jueves, se esperaba que los diputados incluyeran modificaciones para regular la operación de Uber y otras plataformas digitales. Sin embargo, la regulación no fue considerada y tampoco se estableció el monto de la contraprestación que estas plataformas de transporte deberán pagar como impuestos o derechos para poder operar.

El diputado José María Cachón Cablearla propuso que temas como el porcentaje que las plataformas digitales deberán aportar por cada viaje contratado, así como lo relacionado al servicio de arrastre y salvamento, sean revisados por la Comisión de Movilidad para formular un nuevo dictamen.

La diputada Cinthya Millán Estrella presentó una proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular del Instituto de Movilidad del Estado a iniciar los procedimientos administrativos en contra de los operadores o concesionarios del transporte público que cometan infracciones al orden público conforme a la Ley de Movilidad. Esta proposición fue turnada a comisiones.

Se aprobaron reformas para regular el servicio de transporte de mototaxis, motorrepartidores y diligencieros, además de incorporar conceptos como el de micromovilidad para estar apegados a lo previsto en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

Las reformas aprobadas reconocen como permisionarios a los motorepartidores y diligencieros, mototaxis y transportes de micromovilidad. Se estableció que para el otorgamiento de permisos, se estará sujeto a la formulación de una declaratoria de necesidad expedida por el Instituto de Movilidad.

En particular, se aprobó una modificación al primer párrafo del artículo 85 ter, respecto a las especificaciones que deberán cumplir los prestadores del servicio de transporte de repartición y diligencias respecto a las cajas de resguardo de productos, para lo cual se deberá establecer en el reglamento de la Ley de Movilidad.

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