Luego de que el gobernador de Coahuila, Rubén Moreira, firmara una iniciativa para reformar el Código Civil y permitir la renta de vientres en el estado, se abren una serie de cuestionamientos que sería importante tener en cuenta antes de aprobar una reforma de esta naturaleza.
A decir de los promotores, lo primero que tendría que hacerse sería elaborar un proyecto que esté sustentado y que se realice bajo un marco legal, pero la pregunta de fondo sería ¿nuestro sistema jurídico está lo suficientemente preparado como para regular esta práctica?
Al respecto, la abogada Ingrid Tapia, especialista en el tema comenta: “El tema es muy complejo pero antes que nada, es importante conocer los numerosos riesgos y problemas vinculados con el tema. La experiencia en países como la India nos habla no de una motivación “altruista” de “ayudar” en su anhelo de paternidad a terceros, sino de un creciente mercado de bebés y de un sinnúmero de mujeres que son explotadas con fines reproductivos”.
De acuerdo con la especialista de TAD (THINK· ACTION· DEVELOPMENT), un estudio realizado por Center for Social Researchen 2011, reveló que cerca del 51.7% de las madres de alquiler son analfabetas, en promedio el 40% solo tiene la primaria terminada, y el 38% se dedica al servicio doméstico. “¿Qué nos dicen estos números?, pues que la gran mayoría de mujeres que se alquilan como madres gestantes, son mujeres vulnerables social y económicamente; mujeres que pretenden salir -temporalmente- de su precaria situación económica a costa de ellas mismas, olvidando que su cuerpo no tiene precio, y un hijo menos”.
“Por otro lado, se encuentra lo endeble de nuestra legislación, pues este tipo de explotación de mujeres implica diversas y complejas situaciones que nuestro sistema jurídico no podría regular y resolver satisfactoriamente. Una de las más importantes se refiere a la filiación de la paternidad, es decir, ¿quién, de los distintos padres y madres involucrados en el “pedido” y gestación del bebé tiene derecho sobre él? ¿Cuáles son las circunstancias que lo determinarían?
De acuerdo con la conocida jurista, en la maternidad subrogada pueden existir dos padres: el que paga por el hijo y el que –de ser necesario- aporta el material genético (semen); y hasta 3 madres: la que aporte el material genético (óvulos), la que geste al bebé y la que lo desea y paga por él. “¿Cuál de estos padres/madres lleva la mano a la hora de responder por el bienestar del menor? que finalmente es lo que debería preocuparnos. ¿Qué pasa si la mamá gestante se niega a entregar al hijo? ¿Qué pasa si el hijo nace con algún defecto o malformación y es rechazado por quienes lo encargaron? ¿Y si sólo pagaste por uno y nacen gemelos? Y ¿Si la pareja que lo encargó se separa o uno o ambos cónyuges fallecen durante el período de embarazo? ¿de quién es el hijo ahora?, espero que los legisladores que están promoviendo la legalización de esta práctica tengan las respuestas precisas para que la vida y la dignidad humana prevalezcan por encima de intereses particulares, por legítimos que estos sean”, puntualiza la jurista.