El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió ayer criterios que restringen al presidente Andrés Manuel López Obrador, y a cualquier otro funcionario público, difundir logros de gobierno o propaganda gubernamental en conferencias de prensa durante el periodo de campañas electorales a fin de no influir en la ciudadanía.
A través de una sentencia de la Sala Superior aprobada ayer por unanimidad, más dos votos concurrentes, el Tribunal aclaró que en las conferencias de prensa que se realicen, como la mañanera de Palacio Nacional, deberán presentar exclusivamente información “de carácter institucional”.
La resolución deriva de un proyecto del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, en la que se revocan parcialmente sanciones a concesionarias públicas de radio y televisión, como Canal Once, que difundieron mañaneras durante el periodo electoral de 2019.
En la resolución se emiten tres criterios que deberán cumplir los gobiernos y funcionarios que decidan realizar conferencias de prensa, entrevistas o cualquier medio o modalidad de comunicación social.
El primero obliga a que la información deberá tener carácter institucional y los funcionarios deberán abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política electoral o bien elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno.
“Dos: En cualquier momento de las conferencias, incluida el periodo de preguntas y respuestas, los funcionarios públicos deberán abstenerse de difundir logros de gobierno, obra pública e incluso emitir información dirigida a incidir en las preferencias electorales de la ciudadanía, como la de valorar positivamente a algún gobierno.
“Tres: La información generada durante las conferencias de prensa organizadas por funcionarios públicos en todo momento deberá tener fines informativos, por lo que nuestra norma, nuestra jurisprudencia no permite la exaltación, la promoción o la justificación de algún programa o logro obtenido en los gobiernos ya sea local o federal de alguna administración específica”, leyó el magistrado proponente.
Los votos concurrentes sobre el proyecto fueron del magistrado presidente José Luis Vargas y la magistrada Mónica Soto Fregoso por dichos criterios aplicados a funcionarios públicos, pues argumentaron que estos deben ser aplicados de forma individual, cuando el funcionario incurra en supuestas infracciones, es decir, que se analice caso por caso.
A la par, la Sala Superior emitió 10 criterios dirigidos a las concesionarias de radio y televisión para la transmisión, particularmente las conferencias mañaneras o ejercicios de comunicación gubernamental similares, en los que establece la obligación a no transmitir propaganda gubernamental en entidades con campañas electorales.
HUBO PROPAGANDA GUBERNAMENTAL
En otra sentencia, la Sala Superior también determinó que los eventos del presidente López Obrador, con motivo de sus primeros 100 días de gobierno celebrado el 1 de marzo de 2019 y el llamado AMLO Fest del 1 de julio del mismo año, “tienen el carácter de propaganda gubernamental” y no se pueden considerar ejercicios de rendición de cuentas, como defiende el Ejecutivo federal.
Así, ordenó a la Sala Regional Especializada analizar si en dichos eventos López Obrador incurrió en actos de propaganda gubernamental, cometiendo infracciones electorales en el marco de los procesos electorales en Aguascalientes, Baja California, Durango, Puebla, Quintana Roo y Tamaulipas.
Cabe señalar que la Sala Superior tardó dos años en resolver la impugnación presentada por el PAN y el PRD, pero ayer dio solamente siete días a la Sala Regional Especializada para que emita una nueva resolución.