Chetumal, 1 de mayo (Infoqroo).— Al resolver el Juicio Electoral JE/003/2024, promovido por Marcela Rojas López, el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo), revocó el Acuerdo 75 de la Comisión de Quejas y Denuncias (CQyD) del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo).
Por lo anterior, decretó parcialmente procedente la adopción de la medida cautelar solicitada en el expediente PES 108. La parte actora pretendía que se revocara el acuerdo impugnado y, en consecuencia, se declararan improcedentes las medidas cautelares.
El Pleno revocó el acuerdo materia de impugnación, entre otras cosas porque ante las medidas cautelares solicitadas por Movimiento Ciudadano, la autoridad responsable dejó de atender la litis planteada en la queja inicial, variando la pretensión de la parte quejosa, al realizar una indebida fundamentación y motivación al analizar si había promoción personalizada de la parte actora. Para eso, debía tener la calidad de persona servidora púbica, lo cual no ocurrió, por lo que la autoridad responsable varió el planteamiento de la parte denunciante en el escrito de queja.