Sobre representación en la Cámara

Por Martín G. iglesias | Caminos del Mayab

Al parecer, la Secretaría de Gobernación (Segob) le puso fin al debate sobre la sobrerrepresentación del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) en la Cámara de Diputados, al aclarar que el número máximo de legisladores no cuenta para las coaliciones, sino para los partidos.

De acuerdo con Luisa María Alcalde Luján, titular de la Segob, “El artículo 54 de nuestra Constitución regula cuál va a ser la distribución de los plurinominales. Y con esta distribución regula también lo que se ha llamado la sobrerrepresentación”. La última reforma que sufrió este artículo fue en 1996, durante el gobierno de Ernesto Zedillo Ponce de León, cuando el Partido Revolucionario Institucional (PRI) tenía la mayoría en ambas cámaras.

Sin embargo, este artículo fue reformado en 2008, eliminándose por completo la disposición de que la coalición fuera tratada como un solo partido. Además, en 2008, el PAN, el PRI y el PVEM, por mayoría, eliminaron el párrafo 4º del artículo 59A del entonces Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), que era la regla sobre las coaliciones. Desde entonces, la asignación ha sido por partidos políticos y no por coaliciones.

Después de 16 años, el PRI y sus aliados (PAN y PRD) quieren que la fórmula para la designación de plurinominales sea aplicada en las alianzas o coaliciones, contando como una sola y no por partido. Pero hasta ahora, “hay dos reglas muy importantes que establece nuestra Constitución. La primera regla dice: ‘Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados’, ya sea por la vía de mayoría o plurinominal; ningún partido puede tener más de 300 diputados, es la primera regla que establece nuestra Constitución sobre la sobrerrepresentación.

Y la segunda regla establece: ‘En ningún caso un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que represente un porcentaje del total de la cámara que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación nacional’. Es decir, la votación total emitida por un partido más ocho puntos porcentuales será el límite máximo que podrá tener respecto a la asignación de curules de diputados.

Para 2024, Morena tiene 161 diputados por mayoría, distritos ganados. El cálculo, de acuerdo con el criterio por partido político, sería que obtendría 87 diputados por representación proporcional, es decir, plurinominales, dando un total de 248. Primera regla de la Constitución que regula la sobrerrepresentación: no más de 300 diputados; 248 no son más de 300 diputados, que es la primera regla.

Y la segunda regla que establece la Constitución es que el total de la votación emitida más ocho puntos porcentuales no puede excederse. ¿Cuál fue la votación emitida por Morena? 46.54%. Si se incluye, uno, los diputados plurinominales, se obtiene una representación de 49.6%, no excediendo la segunda regla establecida por nuestra Constitución”.

SASCAB

Solo cabe aclarar que Morena y sus aliados sí tendrán mayoría calificada para hacer todas las reformas a la Constitución que les convenga. La coalición Morena-PT-PVEM obtendría 373 diputadas y diputados, es decir, una mayoría calificada, y la mayoría calificada da la posibilidad de modificar la Constitución, no solo las leyes.

La primera acción de la próxima legislatura federal será reformar la Constitución para llevar a cabo la reforma al Poder Judicial, permitiendo que la gente pueda votar por jueces, magistrados y ministros. Al tiempo…

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