La alianza de MORENA – PAN llegó al lugar mas impensado: Solidaridad.
Un sector del panismo y el oficialismo playense se unieron para intentar quitarle la regiduría a Kira Iris San, que asumió como suplente de Lili Campos, cuando la ex alcaldesa decidió no asumir el cargo.
La cara visible del acuerdo es Danna Ramírez Saldaña, que presentó ante el Tribunal Electoral local un juicio para que la regiduría que asumió Kira Iris le sea entrega a ella.
El argumento es que al tratarse de una regiduría de representación proporcional, ante la falta absoluta de la propietaria, no es la suplente quien debe asumir, sino la que siga en la lista.
En ese caso, no sería Kira Iris quién debió haber asumido como suplente de Lili, sino la que sigue en la lista, que es Danna Ramírez. (ver segunda fotografía abajo).
Pero el juicio no es una aventura solitaria. Es parte de un acuerdo en el que participan la senadora la panista Mayuli Martínez, y el ex dirigente municipal del albiazul y actual regidor, Juan Novelo Zapata, entre otros.
Se trata de un sector del panismo que tiene cercanía con la alcaldesa morenista Estefanía Mercado, y que le propuso este acuerdo.
Para Estefanía es pura ganancia, si es que se logra. La alcaldesa tiene una pésima relación con Kira Iris, y cualquiera que entre en su lugar sería bienvenida.
Pero el problema es legal.
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QUÉ DICE LA LEY
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Hace apenas unos pocos meses, la Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó que quien debe asumir ante la falta de un regidor es su suplente.
La decisión de Xalapa se tomó con respecto al caso de la licencia a su regiduría que solicitó Jorge Rodríguez en Benito Juárez a principios de año.
Como se puede ver en la fotografía de abajo, en su sentencia Xalapa dice con claridad que los artículos 141 y 142 de la Constitución local, establecen que cuando se debe cubrir una vacante absoluta, lo primero es llamar a sus suplentes.
La única manera de que no asuma el suplente es que por sí mismo renuncie o no pueda ocupar el cargo, situación que no ha sucedido en este caso.
Más adelante, en la misma sentencia, Xalapa explica aún más el tema.
Dice la sentencia:
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“Por su parte, el artículo 97 de la Ley Municipal, en una lectura sana y relacionada con los principios que establece la Constitución local, establece el procedimiento por etapas que se debe seguir cuando las ausencias son absolutas (no temporales), y también incluye la consideración de los suplentes sin distinguir la vía de elección o designación. De manera que, sólo cuando la persona suplente no pueda ocupar el cargo, se debe realizar una elección por parte del Ayuntamiento o a designar a la siguiente persona registrada en la lista de representación proporcional correspondiente”.
-Información tomada de OpiniónQR