Ciudad de México, 12 de noviembre.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó este lunes, por unanimidad, una reforma de 2022 que limita los gastos adicionales en los que pueden incurrir estados y municipios al contratar deuda pública. Esta decisión rechaza la acción promovida por senadores de oposición, quienes buscaban invalidar la modificación a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, impulsada en mayo de 2022 por Morena.
La reforma establece un tope de hasta 0.15 por ciento del monto de financiamiento requerido para cubrir costos adicionales como comisiones por apertura, disposición, estructuración, contratación de calificadoras y honorarios por asesorías. La oposición argumentó ante la Corte que este límite podría restringir la posibilidad de obtener financiamientos en las mejores condiciones de mercado, es decir, con tasas de interés más competitivas, como establece el artículo 117 de la Constitución.
Sin embargo, la sentencia, presentada por el Ministro Luis María Aguilar, rechazó esta posición, señalando que las contrataciones de deuda deben realizarse bajo condiciones favorables para el Estado. Aguilar destacó que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ha diseñado una fórmula para calcular la tasa efectiva que pagarán los estados y municipios, considerando variables como los costos de contratación de créditos.
El Ministro explicó que el tope de 0.15 por ciento no impide a las instituciones financieras detallar en sus ofertas los costos adicionales, y que su posible insuficiencia no es motivo para considerar inconstitucional la reforma. Esta decisión es una de las pocas impugnaciones a leyes federales discutidas por el Pleno de la Corte en lo que va del año, que ha priorizado la revisión de leyes estatales y aplazado el análisis de reformas del sexenio anterior.