Suspenderán a funcionarios de Profepa y Semarnat vinculados con Dragon Mart

MÉXICO, D.F.


La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) pidió al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales investigue y suspenda temporalmente a servidores públicos de su delegación federal en Quintana Roo, que participaron en las resoluciones administrativas en materia de impacto ambiental y forestal a favor del proyecto Dragon Mart Cancún.

A través de un comunicado, la dependencia informó que del mismo modo pidió al Gobierno estatal y al Ayuntamiento de Benito Juárez que revisen “de manera exhaustiva” todas y cada una de las autorizaciones otorgadas a ese proyecto comercial, a fin de constatar su legalidad y deslindar en función de sus atribuciones, así como las responsabilidades legales correspondientes.

De acuerdo con el comunicado, Guillermo Haro Bélchez, procurador Federal de Protección al Ambiente, explicó al Órgano Interno que promueven dos juicios de lesividad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) para obtener la nulidad de las respectivas actuaciones, porque resultan cuestionables desde el punto de vista jurídico.

“El documento dirigido al titular del Órgano Interno de Control de la Semarnat señala que un grupo de funcionarios en activo y ex funcionarios de la delegación federal de la Profepa en Quintana Roo eximieron indebidamente al Proyecto Dragon Mart de responsabilidad en materia de impacto ambiental y forestal”, indicó.

Asimismo, expuso que un nuevo estudio realizado con la participación de la Semarnat y otros organismos especializados, como el Inegi, confirman que el denominado predio “El Tucán” es un terreno de vocación forestal, está reconocido como un ecosistema costero y es además una zona de refugio de aves catalogas por la NOM-059-SEMARNAT-2010 en condición de riesgo.

Según se indica en el comunicado, en el oficio se explica que las resoluciones emitidas por la delegación de la Profepa en noviembre de 2012 fueron emitidas sin exhaustividad ni rigor técnico-jurídico, para determinar que la legislación ambiental federal resultaba aplicable a dicho predio por su calidad de terreno forestal.

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