La votación del dictamen que reforma el artículo 132 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas, se llevó a cabo por cédula, esto por un acuerdo de la Junta de Coordinación Política (Jucopo).
La sesión tuvo que ser trasladada al salón Independencia del Congreso, debido a las interrupciones hechas desde las galerías por grupos a favor y en contra del matrimonio igualitario.
Con esto, los 32 estados de la República Mexicana ya han aprobado el matrimonio igualitario.
Apenas esta semana, el Congreso de Guerrero avaló la medida, esto a propuesta del legislador con licencia Jacinto González Varona y la diputada Yoloczin Domínguez Serna, y complementada por el Ayuntamiento de Acapulco.
El órgano legislativo reformó diversas disposiciones del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero número 358 y del Código Procesal Civil del Estado de Guerrero, con el propósito de reconocer en la legislación estatal el matrimonio y concubinato para todas las personas sin discriminación alguna, regulados en ambos códigos, así como la Ley número 495 del Registro Civil del Estado de Guerrero en materia de derechos y obligaciones del matrimonio.
La votación del dictamen que reforma el artículo 132 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas, se llevó a cabo por cédula, esto por un acuerdo de la Junta de Coordinación Política (Jucopo).
La sesión tuvo que ser trasladada al salón Independencia del Congreso, debido a las interrupciones hechas desde las galerías por grupos a favor y en contra del matrimonio igualitario.
Con esto, los 32 estados de la República Mexicana ya han aprobado el matrimonio igualitario.
Apenas esta semana, el Congreso de Guerrero avaló la medida, esto a propuesta del legislador con licencia Jacinto González Varona y la diputada Yoloczin Domínguez Serna, y complementada por el Ayuntamiento de Acapulco.
El órgano legislativo reformó diversas disposiciones del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero número 358 y del Código Procesal Civil del Estado de Guerrero, con el propósito de reconocer en la legislación estatal el matrimonio y concubinato para todas las personas sin discriminación alguna, regulados en ambos códigos, así como la Ley número 495 del Registro Civil del Estado de Guerrero en materia de derechos y obligaciones del matrimonio.