XALAPA.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró este miércoles procedente el registro de Laura Fernández Piña como candidata de la coalición “Somos Quintana Roo” a la presidencia municipal de Puerto Morelos al resolver un juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido de la Revolución Democrática, que argumentaba que la ex secretaria de Turismo no contaba con residencia efectiva en el lugar y, por lo tanto, no podía competir en el actual proceso electoral.
En la sesión pública de este miércoles, el TEPJF confirmó el acuerdo IEQROO/CG/A-126-16 del Instituto Electoral de Quintana Roo, determinando correctos sus razonamientos al otorgar el registro a la planilla por el Ayuntamiento de Puerto Morelos que presentó la coalición “Somos Quintana Roo”, integrada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza (PANAL), encabezada ésta por Laura Fernández Piña, al entender como satisfecho el requisito de residencia efectiva de la candidata a presidenta municipal.
Y es que si bien en la contienda federal de 2012 Fernández Piña participó como candidata a diputada federal por el Distrito III en Quintana Roo y en ese momento reconoció haber vivido en una sección que correspondía al municipio de Benito Juárez (fuera del territorio del actual municipio de Puerto Morelos), los magistrados federales determinaron que lo cierto es que existe una situación excepcional, consistente en que por decreto del Congreso estatal el 6 de enero del presente año una parte del territorio del municipio de Benito Juárez se afectó para dar origen al municipio de Puerto Morelos, y con ello se acredita, entonces, la residencia efectiva de la candidata.
Por otra parte, el TEPJF resolvió también a favor del candidato independiente a la Presidencia Municipal de Benito Juárez, Víctor Sumohano Ballados, el juicio de revisión constitucional electoral 33, determinando que los razonamientos del Ieqroo fueron correctos pues si bien el registro de la planilla presentada por este candidato no cumple con la alternancia de género en la regiduría novena, esto no afecta a la equidad de género exigida en la legislación, ya que en ésta, al igual que en la octava, se registró a una persona del género femenino.
A tal determinación arribó la Sala Regional Xalapa, toda vez que la razón de ser de estas acciones afirmativas es precisamente garantizar al género femenino el acceso a los cargos públicos de elección popular.