Uber sí puede operar legalmente en Quintana Roo con la actual Ley de Movilidad, afirman

Artículo del periodista Hugo Martoccia, de La Opinión QR
El Gobierno del estado empezó a instalar este jueves un discurso en el sentido de que la plataforma Uber no puede funcionar en Quintana Roo hasta que no se haga una adecuación a la Ley de Movilidad, algo que no es real.
La realidad es que la actual Ley de Movilidad contiene un capítulo especial sobre funcionamiento de plataformas digitales, en el cual se establecen condiciones para choferes, vehículos, formas de pago y demás.
Como se puede ver en las fotografías de abajo, se trata del Capítulo Séptimo de la mencionada Ley, denominado “Del Servicio Público de Transporte contratado a través de Plataformas Tecnológicas o Digitales”
Allí, entre los artículos 149 a 167 de la mencionada ley, se establecen todas las condiciones de funcionamiento para las plataformas digitales.
Habla de autorizaciones, vigencia, características que deben tener los conductores, y los requisitos de los vehículos, entre otros aspectos. En general, allí están determinados todos los aspectos necesarios para funcionar.
Lo que UBER ganó ante la Justicia Federal fue un amparo en contra de una parte de esa ley, que es la que considera ese servicio como público, y le exige una concesión.
Por ejemplo, el artículo 149.
“Artículo 149. El servicio de transporte contratado a través de plataformas tecnológicas o digitales tiene el carácter de servicio público y sólo podrá ser prestado por quienes cuenten con una concesión expedida por el Instituto, conforme a las disposiciones del presente Capítulo”.
Eso es lo que queda invalidado, pero más allá, la plataforma tiene cómo funcionar. De hecho, tan sólo utilizando el concepto de autorización, previsto en la propia ley, y obviando el concepto de concesión, ya existe una forma en que las plataformas (Uber en este caso, que es la que ganó el amparo) funcionen.   
Y lo cierto es que el Estado podría permitir el funcionamiento de UBER hasta que el Ejecutivo o el Congreso presenten y trabajen una iniciativa de reforma a la Ley de Movilidad, que incluya, entre otras cosas, lo que la Justicia Federal ha dispuesto.
Pero una discusión de Ley de Movilidad puede demorar hasta un año en Quintana Roo, con todos los intereses superpuestos que hay.
Por eso, no parece lógico que se prohíba el funcionamiento a UBER, que ya tiene en la Ley y en el Reglamento de dicha Ley un formato para funcionar de manera correcta, y por otra parte se permita que cientos de mototaxis y bici taxis presten servicios diariamente en las calles, cuando no existe en la Ley ni una sola mención a esos servicios.
Excepto que sólo se quiera diferir y entorpecer la entrada de Uber, para complacer a los Sindicatos de Taxistas.
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