CHETUMAL, 27 de enero.- La reforma a la Ley de Movilidad de Quintana Roo ya es un hecho y con ella, según se dijo, se busca abrir la competencia en el transporte de pasajeros. Los diputados de la XVII Legislatura del Congreso de la Entidad aprobaron los cambios, que permitirán, entre otras cosas, la operación de Uber y otras aplicaciones de transporte en Cancún y en el resto del estado.
La reforma incluye varias modificaciones, adiciones y derogaciones a la Ley de Movilidad. Una de las más importantes es el establecimiento de un impuesto del 1.5% por servicio contratado a través de tecnologías, del cual el 1% será destinado al presupuesto del Instituto de Movilidad de Quintana Roo (Imoveqroo) para el ejercicio de sus funciones, mientras que el restante 0.5% será invertido en un Fondo de Movilidad. Este impuesto será pagado por las empresas que medien este tipo de servicio.
También se creó el Fondo de Movilidad del Estado, que tendrá como objetivo captar, administrar y aportar recursos que contribuyan a mejorar las condiciones de la infraestructura, seguridad y ordenamiento vial, así como acciones de cultura en materia de movilidad.
La reforma también divide el transporte en transporte de uso particular y en servicio de transporte. Este último consiste en servicio privado de transporte y servicio público de transporte, y se regula a través de un capítulo séptimo denominado “Del Servicio de Transporte de Pasajeros Contratado a través de Plataformas Tecnológicas”, que se podrán contratar únicamente a través de empresas que cuenten con autorización del Imoveqroo.
Los vehículos deberán tener GPS
Además, todos los vehículos que participen en el servicio deberán contar con equipos de geolocalización tipo GPS fijos, botones de pánico físicos o digitales y cámaras de video y grabación de voz por razones de seguridad. La instalación de estos equipos será obligación de la empresa o persona moral que medie o promueva la contratación de los servicios de transporte de manera digital.
La reforma también establece medidas de seguridad para el servicio privado de transporte, como la obligación de contar con bolsas de aire, aire acondicionado y calefacción. Los conductores deberán cumplir con los requisitos de ser dueños del vehículo que brindará el servicio, y esta unidad no debe ser de una antigüedad superior a los cinco años.
En caso de que los permisionarios presenten servicio fuera de la aplicación, de manera directa, sean descubiertos “haciendo sitio” u operando como ruleteros, serán sancionados. Si los conductores no cumplen con estas disposiciones o son identificados en un delito, perderán su permiso y el estado solicitará a la empresa moral a la cual están dados de alta, que los cesen de inmediato.
El Imoveqroo tendrá 180 días desde que entre en vigencia para emitir las disposiciones relativas sobre el fondo de movilidad, y otros dos años para poner en funcionamiento la operación de taxímetros para el servicio de transporte público (taxis), así como un año para expedir los permisos necesarios para que operen todas las figuras en la ley señalada.